Resolución N° 2290/GCABA/SED/05

FirmantesPerazza
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición11 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 2290/ GCABA/ SED/ 05

APRUEBA CLÁUSULA ADICIONAL DE CONTRATO DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA DE INMUEBLE - CALLE MÉNDEZ DE ANDES 1451 - SEDE DE LA ESCUELA N° 25, D.E. 7 REPÚBLICA DE GUATEMALA

Buenos Aires, 11/07/2005

Visto el Expediente N° 30.065/04 y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del visto tramita el convenio de prórroga de locación del inmueble ubicado en calle Méndez de Andes 1451, sede de la Escuela N° 25, D.E. 7 República de Guatemala;

Que al respecto se destaca que en autos luce el Informe de Valuación N° 67.330, realizado por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por un valor total de $ 3.000 (pesos tres mil);

Que consta agregada copia del contrato de locación administrativa, a prorrogar, correspondiente al período 1°/1/02 al 30/6/03;

Que obran las correspondientes certificaciones que acreditan la titularidad dominial del bien de referencia, con poder amplio de administración, locación, disposición y judicial otorgado a favor de Santiago José Achaval Rodríguez, Flavio Aberg Cobo y Carola Brewer, por parte de los propietarios del aludido bien;

Que las dependencias técnicas pertinentes se han expedido brindando los motivos que justifican continuar la presente relación locativa;

Que se señala que a fin de darle continuidad al ciclo escolar del año en curso, es imprescindible mantener el alquiler del inmueble;

Que se encuadra el presente acto dentro del término de prórroga a favor del Estado que establece el inciso 130 apartado c) del Decreto N° 5.720-PEN/72, de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O. N° 539), en tanto expresa: la relación locativa podrá prorrogarse hasta tres (3) años más, permaneciendo la locataria en el uso y goce de la cosa arrendada;

Que al efecto de hacer uso de dicha prórroga, corresponde la celebración de una cláusula adicional del contrato originario, firmada por las partes intervinientes;

Que firmada dicha cláusula adicional, pasará a formar parte del contrato originario, continuando la locación bajo los términos pactados y no modificados con esta suscripción;

Que en relación al valor locativo, la Procuración General no encontrando objeción a la prórroga propuesta, se ha expedido, señalando, …que el Decreto N° 5.720/72 al reglamentar el art. 56 de la Ley de Contabilidad en el título correspondiente a Locaciones de...

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