Resolución N° 334 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2019
EmisorAgencia Córdoba Turismo S.E.M
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 109
CORDOBA, (R.A.) LUNES 10 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
otros trámites, la presentación digital de las asambleas y/o reuniones, tanto
para Sociedades por Acciones como para Asociaciones Civiles y Funda-
ciones.
Que conforme lo manifestado por la Dirección de Inspección de Perso-
nas Jurídicas, la modalidad adoptada para los referidos trámites, simplica
la intervención por parte de los recursos humanos de esa Dirección en
sus diferentes áreas.
Que en tal sentido, la referida Dirección solicita a este Ministerio la
modificación del Artículo 80 de la Ley Impositiva vigente, eliminando el
costo de la Tasa Retributiva de Servicios que debe abonar el ciudadano
por el trámite de aprobación de Asambleas Digitales de Sociedades por
Acciones como Asambleas Digitales de Asociaciones Civiles y Reunio-
nes de Fundaciones.
Que tal finalidad coincide con el objetivo planteado por esta Admi-
nistración Provincial de facilitar la realización de trámites ante el Estado
así como la disminución de los costos de prestación de los servicios
solicitados por los usuarios, contribuyentes y/o responsables.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la
Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N° 27/19 y lo dicta-
minado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este
Ministerio al Nº 252/19,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º SUSTITUIR el punto 1.4.1.1.- del artículo 80 de la Ley Im-
positiva N° 10.594 por el siguiente:
“1.4.1.1.- Asamblea digital: Sin Cargo”
Artículo 2º SUSTITUIR el punto 2.3.- del artículo 80 de la Ley Imposi-
tiva N° 10.594 por el siguiente:
“2.3.- Asamblea o Reunión:
2.3.1.- Asamblea o Reunión trámite presencial: $ 100,00
2.3.2.- Asamblea o Reunión digital: Sin cargo”
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO S.E.M.
Resolución N° 334
Córdoba, 05 octubre de 2018
VISTO: El expediente No. 0260-012826/2018 en el que obran Ac-
tas de Inspección No. 4282, 6046 y 6161 mediante las cuales se
inspeccionó el establecimiento denominado “MIRADOR DEL NEVA-
DO”, sito en calle Florida No. 18 de Villa Carlos Paz – Departamento
Punilla – de esta Provincia, registrado en esta Agencia a nombre
de la firma Gran Porte S.R.L.
Y CONSIDERANDO:
Que por Actas arriba citadas se comprobó que el negocio
funciona con las siguientes deficiencias:
- Carecer de Libros de Registro de Pasajeros y/o Reclamos (Ley
No. 7383).
- Carecer de Fichas de tarifas o no exhibirlas de conformidad con el
Art. 37 del Decreto 4506/81(hoy Art. 49 del Decreto 1359/22 - Ley
7383).
- No registrar las transferencias del establecimiento realizada por
cualquier título (Ley No. 7383).
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó al
responsable del establecimiento para que en el término de cinco
(5) días produjera descargo y ofreciera pruebas, sin que lo hubiera
cumplimentado a pesar de estar vencido el plazo acordado a esos
fines, motivo por el cual corresponde dar por decaído el derecho
dejado de usar.
Que Coordinación de Fiscalización, Control y Registro en su
intervención de fs. 2 expresa que la tarifa a tenerse en cuenta para
la aplicación de la multa es de Pesos: Dos Mil Quinientos ($ 2.500-).
Que Coordinación de Asuntos Legales considera que la firma
titular del establecimiento ha violentado las disposiciones de los
Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483; Artículo 50 del Decreto Regla-
mentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º
incisos: c), h), i), del Decreto No. 5162/86.
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima san-
cionar al titular del establecimiento denominado “MIRADOR DEL
NEVADO” con multa de pesos Veinticinco Mil ($ 25.000) monto
equivalente a Diez (10) tarifas a razón de Pesos Dos Mil Quinientos
($2.500).
Por ello, las disposiciones de los Artículos 4º y 5º de la Ley No.
6483; Artículo 50 del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo
1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º incisos: c), h), i), del Decreto No.
5162/86; en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: VEINTICIN-
CO MIL ($25.000.-) a la firma Gran Porte S.R.L. titular del estable-
cimiento denominado “MIRADOR DEL NEVADO”, sito en calle Flo-
rida No. 181 de Villa Carlos Paz – Departamento Punilla – de esta
Provincia, por infracción a los Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483;
Artículo 50 del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la
Ley No. 7383; Artículo 1º incisos: c), h), i), del Decreto No. 5162/86,
suma que deberá hacer efectiva dentro del término de DIEZ (10)
días contados a partir de su notificación bajo apercibimiento de
proseguir su cobro por vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: CDOR. JULIO BAÑUELOS (PRESIDENTE), AB. DIEGO TOMASELLI
(DIRECTOR), CARLOS JOSÉ PEZ ALLENDE (DIRECTOR INVERSIONES Y
SERVICIOS TURÍSTICOS).-

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