Resolución N° 783/GCABA/SIYP/05

FirmantesFeletti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición27 de Junio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 783/ GCABA/ SIYP/ 05

DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 24.936, AFECTADA AL VEHÍCULO DOMINIO BBF 881 - SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXÍS

Buenos Aires, 27/06/2005

Dispone la caducidad de la licencia de taxi N° 24.936, afectada al vehículo dominio BBF 881

Visto el Expediente N° 78.680/04 e incorp. Registro N° 20.702-DGEVyL/04, la Ordenanza N° 41.815 y la Ley N° 787, y

CONSIDERANDO:

Que mediante copia certificada del Acta de Comprobación B N° 3.903.163, fechada el 3 de diciembre de 2004, se acredita que el señor Lucas Javier Flores Hoyos DNI 22.553.053, conductor no habilitado, se encontraba conduciendo el automóvil dominio BBF 881, afectado a la licencia de taxi N° 24.936, cuyo titular es el señor Marcelino Lucas Flores DNI 8.554.933;

Que obra en el expediente cédula de notificación, de fecha 7 de diciembre de 2004, dirigida al señor Marcelino Lucas Flores titular de la licencia de taxi N° 24.936, por la que se le notifica que se ha promovido de oficio el presente expediente en el que se investiga la comisión de posible incumplimiento al Régimen de Alquiler de Automóviles con Taxímetro y la eventual aplicación de sanciones por chofer no habilitado, intimándolo a que proceda a la entrega de la documentación que posea y del reloj taxímetro y efectúe los descargos que estime corresponder;

Que los descargos realizados por el citado titular, resultan irrelevantes, debiendo considerarse su conducta dolosa y en fraude a las normas que regulan la prestación del servicio;

Que el pago de la multa no exime al titular de la vigencia de su responsabilidad objetiva;

Que la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10) en su artículo 41 bis, incorporado por el artículo 3° de la Ley N° 787, B.O.C.B.A. N° 1489, prescribe: Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado o cuya habilitación se encuentre vencida por más de ciento veinte (120) días. La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia...;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención emitiendo Dictamen N° 34.736/05;

Por ello,

EL SECRETARIO DE...

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