Resolución N° 515/GCABA/SSEGU/05
Firmantes | Gorgal |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Seguridad |
Fecha de la disposición | 29 de Junio de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N° 515/ GCABA/ SSEGU/ 05
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - AURELIO SÁENZ - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DENEGATORIO DE LA HABILITACIÓN DEL LOCAL DE LA CALLE FRAGA 933
Buenos Aires, 29/06/2005
Visto el Expediente N° 46.787/04; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia, tramita la habilitación correspondiente al local ubicado en la calle Fraga 933, que reviste carácter de depósito de muebles de hierro y depósito de muebles de madera y mimbre, a nombre del señor Aurelio Ángel Sáenz;
Que del informe de rubros rechazados y motivos, se desprende que habiéndose verificado que no se ha agregado constancia alguna, expedida por autoridad competente, en orden de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por lo establecido en el Capítulo 4.12 del Código de Edificación y que el profesional actuante no formuló reserva de cumplimiento posterior, se procedió a rechazar la solicitud de habilitación;
Que por intermedio de la Presentación Agregar N° 1 del expediente de marras, el día 25 de noviembre de 2004 el señor Aurelio Ángel Sáenz, interpone recurso de reconsideración contra el rechazo de la habilitación, alegando que para el local se cuenta con instalación contra incendio, con permiso registrado ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Expediente N° 49.458/03;
Que dicho recurso fue desestimado por medio de la Disposición N° 3.050-DGHP/04, toda vez que la documentación acompañada no resulta suficiente en orden a tener por cumplido el artículo 4.12.1.5. del Código de Edificación, en relación a la prevención contra incendio que debe reunir el local cuya habilitación se solicitara;
Que por intermedio de la Presentación Agregar N° 2, el recurrente en fecha 11 de febrero de 2005 solicita plazo para obtener el plano conforme a obra de condiciones contra incendio;
Que la presentación formulada mediante la Presentación Agregar N° 1, por parte del titular de la actividad es calificada por el organismo de aplicación como recurso de reconsideración, que al haberse desestimado, corresponde entonces el tratamiento del recurso...
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