Resolución N° 514/GCABA/SDS/05

FirmantesTelerman (A/C)
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de la disposición27 de Junio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

RESOLUCIÓN N° 514/ GCABA/ SDS/ 05

RECONOCIMIENTO OFICIAL - ASOCIACIÓN COOPERADORA - JARDÍN MATERNAL CHACABUCO - DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - INSCRIPCIÓN - REGISTRO , ESTATUTO

Buenos Aires, 27/06/2005

Visto la Nota N° 6.313-DGNyA/04, y;

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el visto tramita el acta constitutiva de la Asociación Cooperadora del Jardín Maternal Chacabuco dependiente de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, a los efectos de obtener el reconocimiento oficial, inscripción y registro de la misma en esta Secretaría de Desarrollo Social;

Que tal como surge de las constancias de autos, con fecha 12 de agosto de 2004, la referida Asociación Cooperadora realizó su asamblea constitutiva de conformidad a lo previsto por la Ordenanza N° 35.514/80 (B. M. N° 16.208);

Que mediante el acta constitutiva y demás documentación protocolizada en Escritura N° 732, que obra agregada a las actuaciones, ha quedado debidamente acreditada su constitución como sujeto de derecho en los términos del art. 46 del Código Civil y del art. 5° de la Ordenanza N° 35.514/80, aprobación del estatuto y designación de autoridades;

Que la documentación mencionada en el considerando anterior, reúne las condiciones establecidas para su reconocimiento oficial conforme a lo establecido en el art. 8° de la ordenanza precitada;

Por ello, y de conformidad a lo establecido en el art. 9° de la Ordenanza N° 35.514/80 (B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

Reconócese oficialmente a la Asociación Cooperadora del Jardín Maternal Chacabuco como Asociación Cooperadora del Jardín Maternal Chacabuco dependiente de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, constituida por asamblea del día 12 de agosto de 2004.

Artículo 2°

Apruébase el estatuto protocolizado que a todo efecto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°

Inscríbase en el registro habilitado a tales efectos en esta jurisdicción con el nombre de Asociación...

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