Resolución N° 476/GCABA/SIYP/05

FirmantesFeletti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición28 de Abril de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 476/ GCABA/ SIYP/ 05

APRUEBA LA CONTRATACIÓN DIRECTA N° 467/04 - OBRA PARA EL REDISEÑO Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL PASAJE ENRIQUE SANTOS DISCÉPOLO;

Buenos Aires, 28/04/2005

Visto el Expediente N° 60.853/04 y;

CONSIDERANDO:

Que por los actuados citados en el visto tramita la contratación de la obra para el rediseño y refuncionalización del pasaje Enrique Santos Discépolo;

Que mediante la Resolución N° 1.241-SIyP/04, se dispuso el llamado a Contratación Directa N° 467/04 en virtud de lo normado en el artículo 9°, inciso f de la Ley de Obra Pública;

Que dicho acto se proyectó sobre la base de lo dispuesto en la Resolución N° 246-SIyP/04, mediante la cual se dejó sin efecto la Licitación Pública N° 168/04;

Que en los considerandos de esta última resolución se expresaba, recogiendo el dictamen económico-financiero obrante a fs. 461-463 del Expediente N° 10.305/04 y el acta de la comisión de preadjudicación obrante a fs. 465 de la misma actuación, que se había observado un desfasaje de alto porcentaje entre los montos presentados por las empresas y el presupuesto oficial;

Que ese desfasaje suponía una variación porcentual que iba del 40,56% al 49,65% respecto del presupuesto oficial, no siendo este desfase justificable ni aún contemplando una posible discordancia entre la fecha de elaboración del mismo y la fecha de la apertura de las ofertas;

Que, en este sentido, ha expresado la doctrina jurídica que la correspondencia material consiste en la conformidad entre lo ofertado y lo exigido por los pliegos elaborados por la administración licitante, refiriéndose esto al mismo objeto del futuro contrato, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo. Una cosa es la correspondencia de la oferta con la exigencia de los pliegos y otra es su calidad de más conveniente a los efectos de la adjudicación (Rodolfo C. Barra: Contrato de Obras Públicas, T. II, pág. 613);

Que, en lo que hace a la definición de oferta más conveniente, ha dicho otro autor que ella implica una indeterminación apriorística del legislador que supone una delegación a la Administración licitante para que realice el juicio de conveniencia. La emisión del juicio de conveniencias constituye el ejercicio de facultades discrecionales que son aquéllas que el orden jurídico confiere al organismo contratante para que dentro...

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