RESOLUCIÓN Nº 3336

Fecha27 Enero 2021
Número de registro34222
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

19 AGO 2021

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0177048-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3 - VIV. 5 - (Calle 122 Nº 979) - (3D) - Nº DE CUENTA 0307-0059-2 - PLAN Nº 0307 - 137 VIVIENDAS - AVELLANEDA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos adjudicatarios son los señores GUZMÁN, CELINA NIDIA y AGUILAR, RAMÓN NOLBERTO por Resolución Nº 0996/91, según Boleto de Compra-Venta de fs. 44, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 110942 (fs. 45/46) manifiesta que por Nota Nº 2561/15 se presenta la señora FIGUEROA, VANINA MARISOL y plantea su problema habitacional, denunciando la unidad de referencia como desocupada y solicitando la regularización a su nombre;

Que por Nota Nº 1448/17 la señora ESQUIVEL, JENIFER MELANI pone en conocimiento del Organismo que se encuentra ocupando la vivienda junto a su hija. El Área Social realizó visita y, si bien no se encontró a nadie, se entrevistó a vecinos quienes manifestaron que la habita la señora ESQUIVEL. Informan además que los titulares han fallecido, sin acreditar sus dichos;

Que del estado de cuenta agregado surge una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular y el desinterés o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21,...

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