Resolución N° 804/GCABA/SED/05

FirmantesPerazza
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 804/ GCABA/ SED/ 05

ESTABLECE EL AGRUPAMIENTO DE UNIDADES CURRICULARES/ASIGNATURAS EN ÁREAS DE MATERIAS AFINES - MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN - ENSEÑANZA DE NIVEL MEDIO - INTERDISCIPLINARIDAD - INTEGRACIÓN DE CONOCIMIENTOS - DOCENTES - ÁREA DE MATERIAS AFINES - MODALIDAD - ORIENTACIÓN - ESPECIALIDAD - ESPECIALIZACIÓN - ÁREA DE FOCALIZACIÓN - CICLO LECTIVO 2005 - ESCUELAS TÉCNICAS - EDUCACIÓN MEDIA - EDUCACIÓN ARTÍSTICA - DESIGNACIÓN - COORDINADOR

Buenos Aires, 23/03/2005

Visto la Carpeta N° 243-SED/05,y

CONSIDERANDO:

Que para favorecer el mejoramiento de la enseñanza en el nivel medio, se requiere impulsar la interdisciplinariedad e integración de los conocimientos que se imparten;

Que para ello es necesario implementar en la organización escolar un programa tendiente a favorecer una adecuada coordinación entre los docentes de las diferentes unidades curriculares que conforman cada Área de Materias Afines, cualquiera sea la modalidad, orientación, especialidad, especialización y/o área de focalización;

Que en la actualidad se observan situaciones diferentes al respecto, según el origen de las escuelas del nivel medio, o de la modalidad de que se trate;

Que en el ciclo básico de los establecimientos de origen municipal, conforme al Decreto N° 1.182-MCBA/90 se pueden designar cinco (5) coordinadores en las siguientes áreas: Comunicación, Ciencias Exactas y Naturales, Ciencias Sociales, Expresión y Tecnología, con una remuneración de seis (6) horas de cátedra para cada uno;

Que en las escuelas transferidas por la Ley N° 24.049, de modalidad bachillerato y comercial, en virtud de la Resolución N° 1.813-MCE/88, en el ciclo básico se conformaron las áreas de: Ciencias Exactas y Naturales, Ciencias Sociales, Comunicación y Expresión, con una remuneración de cuatro (4) horas de cátedra a cada Coordinador;

Que, asimismo, las escuelas transferidas por la Ley N° 24.049, de modalidad técnica, no cuentan con coordinadores de áreas rentados en su ciclo básico;

Que en ninguno de los casos antes mencionados se contempla la coordinación de las áreas de materias afines en los ciclos superiores;

Que por lo tanto existen diferencias en la cantidad de horas asignadas para coordinación en los ciclos básicos, en la remuneración percibida para dicha función, lo que produce una situación de inequidad entre las escuelas de nivel medio de la ciudad, con implicancias tanto para los docentes que se desempeñan en las mismas como para sus alumnos;

Que es política de la actual gestión promover la igualdad y mejorar la situación laboral de los docentes que de ella dependen, generando así, mejoras en las condiciones de enseñanza;

Que la Ley -LCABA- N° 315 ha incorporado el cargo de Coordinador de Área al Estatuto del Docente - Ordenanza N° 40.593, artículo 8° como cargo no escalafonado;

Que la Subsecretaría de Educación, las Direcciones Generales de Educación, de Planeamiento, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional, y de Educación Superior y las Direcciones de Área de Educación Media y Técnica y de Educación Artística han tomado la intervención que les compete;

Por ello, en uso de las facultades que le competen,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°

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