Resolución N° 1201/2011

Fecha de disposición16 Septiembre 2011
Fecha de publicación18 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.465.623/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) por el sector sindical y las empresas BANCO CETELEM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y CETELEM GESTION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.465.623/11 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 18/75 y a través del mismo se establecen pautas salariales, se fija un aporte solidario y se acuerdan los lineamientos respecto a la categorización del personal, todo ello conforme los extremos allí detallados.

Que debe dejarse expresamente sentado que la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente surge de los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1.382.998/10 del registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 4, de fecha 13 de enero de 2011; acto administrativo a través del cual se intimó a ambas empresas para que procedan a la inmediata aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 18/75 a los trabajadores que se desempeñan para las mismas, bajo apercibimiento de considerar su incumplimiento falta grave en los términos del Artículo 3º, inciso g), del Anexo II de la Ley Nº 25.212 e imponer las sanciones que pudiesen corresponder.

Que con lo expuesto la coincidencia apuntada puede tenerse por verificada, en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el proyecto cuya homologación se pretende.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo celebrado se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 18/75 que laboren para las empresas BANCO CETELEM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y CETELEM GESTION SOCIEDAD ANONIMA.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la representación de la entidad sindical celebrante emergente de su personería gremial y al sector de actividad de las empresas firmantes.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) por el sector sindical y las empresas BANCO CETELEM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y CETELEM GESTION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.465.623/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el...

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