Resolución N° 24/GCABA/EURSP/05
Firmantes | Campolongo-Barrea-De-Ruiz-Schiavi-Balbi-García-Buitrago |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 13 de Abril de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 24/ GCABA/ EURSP/ 05
SE LE APLICA UNA MULTA A MEDAM B.A. S.R.L. - ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PATOGÉNICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 13/04/2005
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 154 y su Decreto Reglamentario N° 1.886/01, la Ley Nacional N° 24.051 el Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Expediente N° 547-EURSPCABA/03 y acumulado N° 505-EURSPCABA/03, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 210 en su art. 2° entiende como servicio público sujeto al control de este organismo al transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos.
Que, el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos implica la verificación: del cumplimiento del marco regulatorio y principalmente el respeto de la normativa aplicable en cuanto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; el estado de las instalaciones donde se almacenen, transporten o traten residuos patogénicos, contando para ello con las facultades de inspección e información previstas en los incs. n) y r) del art. 3° de la Ley N° 210;
Que, también implica la aplicación de sanciones a quienes almacenen, transporten, traten y realicen la disposición final de residuos patogénicos en infracción a la normativa local vigente;
Que, el art. 3° incs. k) y l) de la Ley N° 210 establecen entre las funciones de este organismo: ejercer la jurisdicción administrativa y reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso;
Que, la normativa local hace suyas las sanciones dispuestas en la Ley Nacional N° 24.051 (art. 42 de la Ley N° 154), es decir: a) apercibimiento; b) multa de pesos cinco mil ($ 5.000) hasta cien veces ese valor, pesos quinientos mil ($ 500.000); c) suspensión en el registro de treinta (30) días hasta un (1) año; d) cancelación de la inscripción en el registro;
Que, el art. 54 de dicha ley nacional indica que cuando el infractor fuere una persona jurídica los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el art. 49;
Que, el art. 22 de la Ley N° 210 establece que las sanciones se gradúan en atención a: 1) la gravedad y reiteración de la infracción; 2) las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione a los usuarios del servicio prestado o a terceros; 3) el grado de afectación del interés público; 4) el ocultamiento deliberado de la situación de infracción mediante registraciones incorrectas, declaraciones erróneas o simulación;
Que, a través de la Orden de Compra N° 4 - Ley N° 744/SS/02, emitida el 31/7/02, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado por la Secretaría de Salud, contrató con la empresa Pelco S.A. el servicio de recolección...
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