Resolución N° 86/GCABA/PG/05
Firmantes | Tadei |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | F/n Procuración General de la Ciudad |
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
RESOLUCIÓN N° 86/ GCABA/ PG/ 05
ESTABLECE COMPETENCIAS DE LA PROCURACIÓN GENERAL - PATROCINIO LETRADO - PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS - DENUNCIA - QUERELLA - CAUSA PENAL - JUICIO DE EXPROPIACIÓN - JUICIO DE DESALOJO - HERENCIAS VACANTES - RECURSOS - CONTESTACIONES JUDICIALES -DELEGACIÓN DE FUNCIONES - ABOGADOS - REPRESENTACIÓN JUDICIAL
Buenos Aires, 14/04/2005
Visto las Leyes Nros. 189, 1.218 y 1.251, los Decretos Nros. 220-GCBA/04, 2.107-GCBA/04, y las Resoluciones Nros. 58-PG/04, 113-PG/04, 126/PG/04 y 257-PG/04 y,
CONSIDERANDO:
Que la Procuración General representa a la ciudad en todo proceso en donde se controviertan sus derechos e intereses, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;
Que los Decretos Nros. 220-GCBA/04 y 2.107-GCBA/04 modificaron la estructura orgánica de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habiendo creado el primero de ellos la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad y la Procuración General Adjunta de Asuntos Contenciosos, ambas con niveles de Subsecretaría y dependientes de la Procuración General, mientras que por el segundo decreto mencionado se crearon la Dirección General Adjunta de Asuntos Judiciales y la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos;
Que por motivos de celeridad y eficiencia, como así también a fin de otorgar un tratamiento diferenciado a las cuestiones de proyección económica o relevancia institucional, resulta conveniente establecer una estratificación de competencias de acuerdo a los montos o temas involucrados, como así también a los niveles de responsabilidad, efectuando las pertinentes delegaciones de competencia;
Que en uso de las facultades que le otorga el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad y Ley N° 1.218,
LA PROCURADORA GENERAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado de la Procuradora General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 1.218, en los siguientes casos:
-
escritos de demanda, reconvención, oposición de excepciones, recursos, expresiones de agravios, quejas, y sus respectivas contestaciones, liquidaciones o impugnaciones de liquidaciones de la contraparte, cuando el monto controvertido en los juicios sea superior a la suma de pesos un millón ($ 1.000.000);
-
cuando la causa revista interés institucional;
-
todas las acciones y recursos regulados por la Ley N° 402, el recurso extraordinario federal y la queja por su denegación, y sus respectivas contestaciones, y en toda otra actuación ante el Tribunal Superior de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Establécese que requiere autorización expresa de la Procuradora General el inicio de las siguientes actuaciones...
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