Resolución N° 86/GCABA/PG/05

FirmantesTadei
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición14 de Abril de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

RESOLUCIÓN N° 86/ GCABA/ PG/ 05

ESTABLECE COMPETENCIAS DE LA PROCURACIÓN GENERAL - PATROCINIO LETRADO - PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS - DENUNCIA - QUERELLA - CAUSA PENAL - JUICIO DE EXPROPIACIÓN - JUICIO DE DESALOJO - HERENCIAS VACANTES - RECURSOS - CONTESTACIONES JUDICIALES -DELEGACIÓN DE FUNCIONES - ABOGADOS - REPRESENTACIÓN JUDICIAL

Buenos Aires, 14/04/2005

Visto las Leyes Nros. 189, 1.218 y 1.251, los Decretos Nros. 220-GCBA/04, 2.107-GCBA/04, y las Resoluciones Nros. 58-PG/04, 113-PG/04, 126/PG/04 y 257-PG/04 y,

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General representa a la ciudad en todo proceso en donde se controviertan sus derechos e intereses, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;

Que los Decretos Nros. 220-GCBA/04 y 2.107-GCBA/04 modificaron la estructura orgánica de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habiendo creado el primero de ellos la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad y la Procuración General Adjunta de Asuntos Contenciosos, ambas con niveles de Subsecretaría y dependientes de la Procuración General, mientras que por el segundo decreto mencionado se crearon la Dirección General Adjunta de Asuntos Judiciales y la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos;

Que por motivos de celeridad y eficiencia, como así también a fin de otorgar un tratamiento diferenciado a las cuestiones de proyección económica o relevancia institucional, resulta conveniente establecer una estratificación de competencias de acuerdo a los montos o temas involucrados, como así también a los niveles de responsabilidad, efectuando las pertinentes delegaciones de competencia;

Que en uso de las facultades que le otorga el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad y Ley N° 1.218,

LA PROCURADORA GENERAL DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado de la Procuradora General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 1.218, en los siguientes casos:

  1. escritos de demanda, reconvención, oposición de excepciones, recursos, expresiones de agravios, quejas, y sus respectivas contestaciones, liquidaciones o impugnaciones de liquidaciones de la contraparte, cuando el monto controvertido en los juicios sea superior a la suma de pesos un millón ($ 1.000.000);

  2. cuando la causa revista interés institucional;

  3. todas las acciones y recursos regulados por la Ley N° 402, el recurso extraordinario federal y la queja por su denegación, y sus respectivas contestaciones, y en toda otra actuación ante el Tribunal Superior de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 2°

Establécese que requiere autorización expresa de la Procuradora General el inicio de las siguientes actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR