Resolución N° 35/GCABA/UEP/05

FirmantesLucangeli
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Unidad Ejecutora Préstamos Bid F/n
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

UNIDAD EJECUTORA PRÉSTAMOS BID F/N

RESOLUCIÓN N° 35/ GCABA/ UEP/ 05

POSTERGA LA LICITACIÓN PRIVADA N° 233-05 - ADQUISICIÓN DE TABLERO DE EMERGENCIA Y GENERADOR ELÉCTRICO - PROYECTO MODERNIZACIÓN DE LA RED INFORMÁTICA

Buenos Aires, 07/04/2005

Visto el Expediente N° 71.859/04, la Ley N° 152 (B.O.C.B.A. N° 628), el Decreto Ley N° 23.354-56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.O. 31/8/72), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), el Decreto N° 791-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y su modificatorio Decreto N° 1.453-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2010) y los Decretos N° 1.035-GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 468), N° 1.039-GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 468), y su Modificatorio Decreto N° 2.106-GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 812), y

CONSIDERANDO:

Que, por el mencionado actuado la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, tramita la adquisición de tablero de emergencia y generador eléctrico para el proyecto Modernización de la Red Informática del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por la Resolución N° 27-UEPB/05 se llamó a Licitación Privada N° 233/05 para el día 21 de abril de 2005 a las 11 hs, por un monto aproximado de pesos ciento setenta y ocho mil ($ 178.000), en virtud de lo preceptuado por el Decreto N° 791-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y su modificatorio Decreto N° 1.453-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2010), encuadrando la misma dentro de las previsiones del artículo 56, inciso 1) del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad);

Que, los responsables del proyecto informaron a la unidad ejecutora la necesidad de modificar el pliego de especificaciones técnicas dando lugar a la Circular Sin Consulta N° 1 por lo que resulta necesaria la postergación de la apertura de ofertas correspondiente a la presente licitación y dictar el acto administrativo pertinente;

Que, desde la comunicación de la mencionada prórroga hasta la nueva fecha que se fije para la apertura de ofertas deberán mediar por lo menos treinta (30) días calendario;

Que, conforme los términos de los Decreto Nros. 1.035 y 1039/98 (B.O.C.B.A. N° 468), y su Decreto Modificatorio N° 2.106/99, Anexo I (B.O.C.B.A. N° 812), el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo;

Por...

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