Resolución N° 148/GCABA/SSEGU/05

FirmantesÁlvarez-Fioretti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Seguridad
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 148/ GCABA/ SSEGU/ 05

INMUEBLE EVA PERÓN 3869/71 - APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - VIVIENDA UNIFAMILIAR - LOCAL COMERCIAL - OBRAS SIN PERMISO

Buenos Aires, 30/03/2005

Visto el Expediente N° 16.821/03 y acum. por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una "Vivienda Unifamiliar y Local Comercial" sito en la avenida Eva Perón 3869/71, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 54, Manzana 122, Parcela 26;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1, 8 a 19 y 46 a 49 del Expediente N° 16.821/03 y acum., por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 85,29 m2 reglamentarios (piso segundo: dormitorios, estar, galería y techo de escalera helicoidal) como asimismo modificaciones reglamentarias bajo parte cubierta; y de 88,11 m² no reglamentarios, (planta baja: marquesina, y entrepiso; piso 1°: entrepiso; piso 2°: balcón cubierto) en una Vivienda Unifamiliar y Local Comercial, obrando plano registrado anterior a fojas 20;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 4.4.3.4 salientes de aleros y marquesinas; 4.6.4.4 iluminación y ventilación de locales de tercera clase y 4.6.4.7 Iluminación y ventilación natural de locales a través de partes cubiertas todos del Código de la Edificación;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 16/9/04, (fs. 57), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 25 y 26), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del parágrafo 2.4.3.3. "aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del parágrafo 6.3.1.2. "obras en contravención del Código de la...

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