Resolución N° 5/GCABA/SSJYT/05

FirmantesCohen
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Justicia y Trabajo
Fecha de la disposición27 de Enero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO

RESOLUCIÓN N° 5/ GCABA/ SSJYT/ 05

REMUEVE ESCRIBANO. DECLARA VACANTE EL REGISTRO NOTARIAL 1676 - CESE - ESTEBAN ROFFO - MATRÍCULA 4320 - CANCELACIÓN - REMOCIÓN DE ESCRIBANOS - DESTITUCIÓN POR MAL DESEMPEÑO - SANCIONES

Buenos Aires, 27/01/2005

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624-GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1034), 2.696-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), 2.720-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843) y 92-GCBA/05 (B.O.C.B.A. N° 2116), y el Expediente N° 59.189/04; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante sentencia, de fecha 14 de julio de 2004, el Tribunal de Superintendencia del Notariado, conforme lo dispuesto por el art. 149 inc. d) y 151 inc. c) de la Ley N° 404 aplicó la sanción de destitución en el ejercicio de sus funciones al escribano Esteban Emilio Roffo, matrícula N° 4.320, titular del Registro Notarial N° 1.676;

Que, la sanción referida se origina en las graves faltas incurridas, por el escribano ut supra mencionado, en el desempeño de su función, que a juicio del Colegio de Escribanos y del Tribunal de Superintendencia del Notariado, quedaron evidenciadas en las actuaciones sumariales que se le instruyeron;

Que, en tal sentido el Tribunal de Superintendencia del Notariado, expresa en los fundamentos de la sentencia referida, que la instrucción sumarial fue dispuesta con motivo de las irregularidades detectadas en la inspección ordinaria al protocolo año 2001 y de la inspección al libro de requerimientos N° 78;

Que, asimismo, continúa expresando la sentencia que ha quedado acreditado que el escribano Esteban Emilio Roffo cometió irregularidades relacionadas con la responsabilidad directa que le corresponde como titular del registro;

Que, dentro de las irregularidades se destaca que el escribano Roffo ha cometido faltas de extrema gravedad, como el reiterado incumplimiento de las obligaciones fiscales, vulnerando numerosas disposiciones del Código Civil y de la Ley Orgánica Notarial N° 404, entre otras;

Que, concluye el Tribunal que la sanción de destitución propiciada resulta razonable y acorde con la cantidad y entidad de las infracciones cometidas, y con la reiteración de violaciones a expresas disposiciones legales y reglamentaciones vigentes, máxime si se tienen en cuenta los desfavorables antecedentes disciplinarios que registra el Escribano;

Que, de conformidad con lo expuesto, el...

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