Resolución N° 410/GCABA/DGR/05
Firmantes | Otero |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Dirección General de Rentas |
Fecha de la disposición | 25 de Febrero de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN N° 410/ GCABA/ DGR/ 05
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: ESTABLECE QUE LOS MAYORISTAS DE VENTA DE TABACO, CIGARRILLOS Y CIGARROS QUEDAN COMPRENDIDOS PARA ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - CONTRIBUYENTES - IMPUESTOS - VENTA MINORISTA - INSCRIPCIÓN - FORMULARIO 182 - REEMPADRONAMIENTO - BASE IMPONIBLE - SOFTWARE APLICATIVO - AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ARCIBA
Buenos Aires, 25/02/2005
Visto el Decreto N° 672/95 (B.M. N° 20.084), la Resolución N° 2.498/95 (B.M. N° 20.181), la Resolución N° 2.851-DGRyEI/96 (B.M. N° 20.210) y la Resolución N° 4.331-SHyF/04 (B.O.C.B.A. N° 2115), y lo aconsejado por la Dirección General de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 inc. d) de la Ley N° 1.477 excluye del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que desarrollen actividades que tengan supuestos especiales de base imponible;
Que el artículo 12 de la misma establece que aquellos contribuyentes que dentro de sus actividades se dediquen a la venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, ingresaran en el régimen simplificado por el resto de las actividades que desarrollen, no debiendo incluir, a efectos de su categorización, los montos de las ventas minoristas de tabaco, cigarrillos y cigarros;
Que es conveniente la implementación de un régimen de recaudación que asegure el efectivo ingreso de los fondos, y no represente una carga adicional al sujeto pasible, que distorsione el espíritu del Régimen Simplificado;
Que la Resolución N° 4.331-SHyF/04, designa agentes de recaudación a los mayoristas de venta de tabaco, cigarrillos y cigarros.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 4.331-SHyF/04,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Quedan comprendidos para actuar en calidad de agentes de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme lo establece la Resolución N° 4.331-SHyF/04 (B.O.C.B.A. N° 2115); los mayoristas de venta de tabaco, cigarrillos y cigarros, por las operaciones de ventas que efectúen solo respecto de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Serán sujetos pasibles de...
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