Resolución N° 410/GCABA/DGR/05

FirmantesOtero
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 410/ GCABA/ DGR/ 05

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: ESTABLECE QUE LOS MAYORISTAS DE VENTA DE TABACO, CIGARRILLOS Y CIGARROS QUEDAN COMPRENDIDOS PARA ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - CONTRIBUYENTES - IMPUESTOS - VENTA MINORISTA - INSCRIPCIÓN - FORMULARIO 182 - REEMPADRONAMIENTO - BASE IMPONIBLE - SOFTWARE APLICATIVO - AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ARCIBA

Buenos Aires, 25/02/2005

Visto el Decreto N° 672/95 (B.M. N° 20.084), la Resolución N° 2.498/95 (B.M. N° 20.181), la Resolución N° 2.851-DGRyEI/96 (B.M. N° 20.210) y la Resolución N° 4.331-SHyF/04 (B.O.C.B.A. N° 2115), y lo aconsejado por la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 inc. d) de la Ley N° 1.477 excluye del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que desarrollen actividades que tengan supuestos especiales de base imponible;

Que el artículo 12 de la misma establece que aquellos contribuyentes que dentro de sus actividades se dediquen a la venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, ingresaran en el régimen simplificado por el resto de las actividades que desarrollen, no debiendo incluir, a efectos de su categorización, los montos de las ventas minoristas de tabaco, cigarrillos y cigarros;

Que es conveniente la implementación de un régimen de recaudación que asegure el efectivo ingreso de los fondos, y no represente una carga adicional al sujeto pasible, que distorsione el espíritu del Régimen Simplificado;

Que la Resolución N° 4.331-SHyF/04, designa agentes de recaudación a los mayoristas de venta de tabaco, cigarrillos y cigarros.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 4.331-SHyF/04,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Quedan comprendidos para actuar en calidad de agentes de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme lo establece la Resolución N° 4.331-SHyF/04 (B.O.C.B.A. N° 2115); los mayoristas de venta de tabaco, cigarrillos y cigarros, por las operaciones de ventas que efectúen solo respecto de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 2°

Serán sujetos pasibles de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR