Resolución N° 24/GCABA/SJG/05

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 24/ GCABA/ SJG/ 05

SANDRA MÓNICA CIMAS - F.N° 274.047 - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 500-SMAYPU/03 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621/00 - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES

Buenos Aires, 14/02/2005

Visto el Expediente N° 73.559/00, Sumario N° 621/00, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General dispuso instruir el Sumario Administrativo N° 621/00, mediante Resolución N° 1.231-PG/00, que luce en copias a fojas 29/30, a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/ 00, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que vienen estas actuaciones para resolver el recurso jerárquico interpuesto por Sandra Mónica Cimas, F. N° 274.047, contra la Resolución N° 500-SMAyPU/03 por la que se dispusiera su cesantía;

Que la recurrente intenta la revisión del mencionado acto administrativo mediante la presentación obrante a fs. 304/306 y siguientes, la que reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con las prescripciones de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510-GCBA/97;

Que ello toda vez que dicha presentación, a tenor de las constancias obrantes en autos, ha sido articulada dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente para el ejercicio de la vía recursiva impetrada (conf. constancias de fs. 288 vta. y 306 vta);

Que en principio cabe señalar que las quejas articuladas no revisten entidad suficiente para conmover el decisorio impugnado. Sobre el particular cabe señalar que en el dictamen emitido por la Dirección de Sumarios a los fines del artículo 21 del Decreto N° 3.360/68 (fs. 269/274), se efectuó un exhaustivo análisis respecto de los elementos probatorios en autos, habiéndose evaluado la conducta de la agente Sandra Mónica Cimas y expresándose claramente los fundamentos jurídico-fácticos que dieran fundamento a la sanción segregativa aconsejada los que, a su vez, fueron producidos en los considerandos del acto impugnado;

Que la recurrente...

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