Resolución N° 16/GCABA/SJYSU/05

FirmantesÁlvarez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición21 de Enero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 16/ GCABA/ SJYSU/ 05

GRUPO MÉDICO SAN NICOLÁS S.R.L. - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LAS DISPOSICIONES NROS. 210-DGCCA/03 Y 586-DGCCA/04 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL - JOSÉ PAGLILLA - CARLOS DI CORLETTO - CALLE URUGUAY 1136 - DENEGACIÓN DE HABILITACIÓN DE LOCALES - CENTRO MÉDICO

Buenos Aires, 21/01/2005

Visto el Expediente N° 21.357/03, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 210-DGCCA/2003 la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental intima al Grupo Médico San Nicolás S.R.L., a presentar constancia o iniciación de trámite de inscripción en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos;

Que en su presentación el señor José María Paglilla, en su carácter de Gerente del Grupo Médico San Nicolás S.R.L., en fecha 29/4/03 solicita se reconsidere la disposición mencionada, aduciendo que en el local sito en Uruguay 1136 no se desarrolla la actividad Centro Médico, sino que se trata de consultorios individuales donde cada profesional desarrolla sus tareas en forma independiente, no requiriendo la inscripción en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos;

Que obra informe de inspección practicada al local que nos ocupa, citando en el punto 1 del mismo que, ...la actividad desarrollada se encuentra en los términos de la Resolución N° 2.385-SESP/80 como Centro Médico...;

Que se encuentra glosada copia certificada de la Disposición N° 586-DGCCA/04, por la cual no se hace lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 210-DGCCA/03, otorgando un plazo perentorio de diez (10) días para dar cumplimiento a lo oportunamente intimado;

Que mediante Presentación a Agregar N° 1 correspondiente al expediente de referencia, el señor Carlos Alberto Di Corletto, en su carácter de Gerente del Grupo Médico San Nicolás S.R.L., interpone recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, contra la Disposición N° 586-DGCCA/04, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de reconsideración incoado originariamente;

Que obra copia certificada de la Disposición N° 1.051-DGCCA/04, no haciendo lugar al recurso de reconsideración interpuesto, elevando las actuaciones a la Subsecretaría de Control Comunal, a fin de tratar el recurso jerárquico que opera en subsidio;

Que en...

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