Resolución N° 858/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 858/ GCABA/ SJYSU/ 04

OBRAS SIN PERMISO - INMUEBLE SALADILLO 2721/23- VIVIENDA UNIFAMILIAR - SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN -

Buenos Aires, 29/12/2004

Visto el Expediente N° 26.269/04 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias en la finca sita en la calle Saladillo 2721/23, nomenclatura catastral: circunscripción 1, sección 76, manzana 12, parcela 33, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención;

Que se presentó documentación para su registro, de obras ejecutadas sin permiso para la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 22 a 26 del Expediente N° 26.269/04, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 203,56 m2 reglamentarios (galería, lavadero, vestidor, 3 dormitorios, baño, cocina-lavadero y estar-comedor) y de 23,80 m2 no reglamentarios, (depósito) en una Vivienda Unifamiliar', obrando plano registrado anterior a fojas 6;

Que las obras cuestionadas contravienen los parágrafos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y el artículo 4.2.3 Línea de frente interno del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 1°/9/04, (fs. 29 y 29 reverso), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 10 y 11), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 Obras...

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