Resolución N° 858/GCABA/SJYSU/04
Firmantes | López |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
RESOLUCIÓN N° 858/ GCABA/ SJYSU/ 04
OBRAS SIN PERMISO - INMUEBLE SALADILLO 2721/23- VIVIENDA UNIFAMILIAR - SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN -
Buenos Aires, 29/12/2004
Visto el Expediente N° 26.269/04 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias en la finca sita en la calle Saladillo 2721/23, nomenclatura catastral: circunscripción 1, sección 76, manzana 12, parcela 33, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención;
Que se presentó documentación para su registro, de obras ejecutadas sin permiso para la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 22 a 26 del Expediente N° 26.269/04, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 203,56 m2 reglamentarios (galería, lavadero, vestidor, 3 dormitorios, baño, cocina-lavadero y estar-comedor) y de 23,80 m2 no reglamentarios, (depósito) en una Vivienda Unifamiliar', obrando plano registrado anterior a fojas 6;
Que las obras cuestionadas contravienen los parágrafos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y el artículo 4.2.3 Línea de frente interno del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 1°/9/04, (fs. 29 y 29 reverso), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 10 y 11), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 Obras...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba