Resolución N° 873/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez-Fiszbin
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 873/ GCABA/ SJYSU/ 04

REVOCACIÓN DE DISPOSICIONES - REVOCA LAS DISPOSICIONES NROS. 2.765-DGFOC/95 Y 1.748-DGFOC/01 - AV. DEL LIBERTADOR 3782/86 - VENCIMIENTO DE PERMISO DE OBRA DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

Buenos Aires, 30/12/2004

Visto los Expedientes Nros. 49.926/90 (fotocopia), 49.926/90 y 77.589/90 (incorporado) relacionados con la obra sita en Av. del Libertador 3782/86, y

CONSIDERANDO:

Que, el permiso de obra concedido para el inmueble ubicado en la Av. del Libertador 3782/86 caducó, conforme los términos del artículo 3.1.1.7 Vencimiento de Permisos de Obras del Código de la Edificación, en razón de no haberse dado comienzo a la obra dentro del plazo de tres años contados a partir de la fecha del otorgamiento de ese permiso;

Que, dicha medida administrativa fue plasmada en la Disposición N° 2.765-DGFOC/95 conforme el resultado de una inspección realizada a la finca en fecha 7/5/95, según consta a fs. 97;

Que, en la mencionada inspección se da cuenta que: ...Toda vez que las obras no se han ejecutado y en virtud de haber transcurrido mas de 3 años desde el otorgamiento del permiso el 23/5/90, y conforme lo establece el art. 3.1.1.7 Vencimiento de Permiso de Obra del Código de la Edificación, corresponde disponer el archivo de los actuados;

Que, además agrega que: ...Déjase constancia que el predio posee cerca y acera reglamentarias, y que existe... (ilegible) propiedad de antigua data cerrada...;

Que, la comprobación antes aludida dio inicio a una serie de actos administrativos que la han tomado como referencia, sin tener en cuenta que desde la acera de ese inmueble no es posible verificar la situación constructiva en el interior del predio;

Que, tanto la Disposición N° 2.765-DGFOC/95, que declarara el permiso vencido, como su confirmatoria, Disposición N° 1.748-DGFOC/01, adolecen del mismo defecto, considerar que la inspección realizada en fecha 7/6/95 (fs. 97) permitía tener una idea acabada de la situación constructiva de la obra desde la vía pública, según se desprende del mismo informe;

Que, con las fotografías certificadas agregadas por el Arquitecto Libedinsky en la actuación notarial acompañada y adjuntada en sobre transparente a fs. 256, se puede comprobar que desde la acera del inmueble es imposible verificar si se han realizado obras en su interior que hayan dado...

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