Resolución N° 135/GCABA/SSDH/04

FirmantesAlegre
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 135/ GCABA/ SSDH/ 04

PEDRO ALEX JUÁREZ SE LO INCORPORA AL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE MALVINAS - OTORGA UN SUBSIDIO VITALICIO

Buenos Aires, 21/12/2004

Visto, la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90/GCBA/04, la Resolución N° 12/SSDH/04, el Expediente N° 66.144/04 y la Carpeta N° 1.124/SSDH/04, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,

CONSIDERANDO:

Que por la Carpeta mencionada en el Visto, iniciada el 5 de mayo de 2004, la Sra. Cándida Domínguez, DNI 93.429.930, solicita la incorporación de su esposo fallecido, Sr. Pedro Alex Juárez, LE 4.120.239, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento a favor de la presentante del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;

Que la requirente ha acreditado, por medio de la partida de matrimonio, el vínculo con el ex combatiente fallecido;

Que, conforme al certificado original expedido por las Fuerzas Armadas, se acredita que el ex combatiente fallecido ha participado, en calidad de personal civil, en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;

Que con la partida de defunción agregada, se acredita el fallecimiento del ex combatiente;

Que según la constancia de domicilio de la Cámara Nacional Electoral el ex combatiente fallecido residía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el momento de la convocatoria al conflicto bélico;

Que conforme al informe de fecha 13 de septiembre de 2004, producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el ex combatiente fallecido, no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.492 y 23.521;

Que surge de la documentación agregada que la solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado, mediante el certificado correspondiente, que no se encuentra incorporada al Registro previsto por la Ley N° 269;

Que, de acuerdo al artículo 7°...

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