Resolución N° 128/GCABA/SSDH/04
Firmantes | Alegre |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Subsecretaría de Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 17 de Diciembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN N° 128/ GCABA/ SSDH/ 04
INCORPORA A MARCELO CLAUDIO DE STEFANO AL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE MALVINAS Y LE OTORGA UN SUBSIDIO RETROACTIVO Y VITALICIO - INCORPORACIÓN -OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
Buenos Aires, 17/12/2004
Visto La Ley N° 1.075, el Decreto N° 90/GCBA/04, la Resolución N° 12/SSDH/04, el Expediente N° 63.687/04, la Carpeta N° 71/SSDH/04 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en la carpeta señalada en el Visto tramita la solicitud presentada por el Sr. Marcelo Claudio De Stefano, DNI 12.593.116, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que con fecha 9 de febrero de 2004 se inició la Carpeta N° 71/SSDH/04 que contiene la documentación requerida por el Decreto N° 90/GCBA/04;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por las Fuerzas Armadas la condición de haber participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que según la Nota del Instituto de Ayuda Financiera para pago de retiros y pensiones militares, el solicitante se encuentra en situación de retiro sin haber;
Que esta Subsecretaría ha corroborado el requisito de ser residente de la Ciudad de Buenos Aires mediante la presentación del Certificado de la Cámara Nacional Electoral;
Que mediante la presentación del Certificado de Reincidencia original, solicitado con excepción del Art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el Art. 7° de la Ley N° 1.075;
Que, conforme el informe de fecha 3 de noviembre de 2004 producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;
Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene...
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