Resolución N° 129/GCABA/SSDH/04

FirmantesAlegre
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 129/ GCABA/ SSDH/ 04

INCORPORA A RAMÓN ALBERTO MEDINA AL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE MALVINAS Y OTORGA A LILIANA ESTHER LANDRIEL UN SUBSIDIO RETROACTIVO Y VITALICIO - INCORPORACIÓN - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS

Buenos Aires, 17/12/2004

Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90/GCBA/04, la Resolución N° 12/SSDH/04, el Expediente N° 68.917/04 y la Carpeta N° 1.863/SSDH/04 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Carpeta mencionada en el Visto, iniciada el día 4 de octubre de 2004, la Sra. Liliana Esther Landriel, DNI 16.619.772 solicita la incorporación de su concubino fallecido el Sr. Alberto Ramón Medina, DNI 14.012.361, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento a favor de la presentante del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;

Que, conforme al certificado original expedido por las Fuerzas Armadas, se acredita que el ex combatiente fallecido ha participado, en calidad de personal militar, en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;

Que surge del certificado expedido por las Fuerzas Armadas que el ex combatiente fallecido, se encontraba en situación de baja voluntaria;

Que la requirente ha acreditado, por medio de la información sumaria, el vínculo con el ex combatiente fallecido;

Que con la partida de defunción agregada, se acredita el fallecimiento del ex combatiente;

Que la solicitante ha demostrado, por medio del informe de la Cámara Nacional Electoral, que su concubino fallecido tenía domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires al momento de la convocatoria para participar en el conflicto;

Que, conforme el informe de fecha 1° de noviembre de 2004 producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el ex combatiente fallecido, no se ha amparado en las Leyes Nacionales N° 23.492 y N° 23.524;

Que surge de la documentación agregada que la solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el Visto, ya...

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