Resolución N° 130/GCABA/SSDH/04
Firmantes | Alegre |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Subsecretaría de Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 17 de Diciembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN N° 130/ GCABA/ SSDH/ 04
INCORPORA A ROBERTO GASTÓN BRIATORE AL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE MALVINAS Y LE OTORGA UN SUBSIDIO RETROACTIVO Y VITALICIO - INCORPORACIÓN - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
Buenos Aires, 17/12/2004
Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90/GCBA/04, la Resolución N° 12/SSDH/04, el Expediente 69.464/04, la Carpeta N° 1.905/SSDH/04, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en la carpeta señalada en el Visto, iniciada el 19 de octubre de 2004, tramita la solicitud presentada por el Sr. Roberto Gastón Briatore, DNI 10.225.032, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por las Fuerzas Armadas la condición de haber participado en calidad de personal civil en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que el solicitante ha acreditado su calidad de nativo de la Ciudad de Buenos Aires mediante la presentación de su partida de nacimiento;
Que mediante la presentación de Certificado de Reincidencia original, solicitado con excepción del Art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el Art. 7° de la Ley N° 1.075;
Que, conforme el informe de fecha 3 de noviembre de 2004, producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;
Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el Visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra incorporado al Registro previsto por la Ley N°...
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