Resolución N° 137/GCABA/PG/04

FirmantesTadei
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

RESOLUCIÓN N° 137/ GCABA/ PG/ 04

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZO DE RECURSOS - OSVALDO MARIO LEIVA - F. 312.301 - RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 23/PG/04

Buenos Aires, 19/05/2004

Visto el Expediente N° 14.888/04, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Registro N° 2.011/PG/04 de fecha 9 de marzo de 2004, el agente Osvaldo Mario Leiva (F. N° 312.301) interpuso Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 23/PG/04 por la cual se dispuso la cesantía del recurrente;

Que corresponde primeramente analizar, la procedencia formal del Recurso de Reconsideración interpuesto a la luz de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por el Decreto N° 1.510/GCBA/987 (B.O.C.B.A. N° 310), ratificado por Resolución N° 41/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 454);

Que la referida norma establece en el Recurso de Reconsideración debe interponerse en el plazo de diez (10) días de haber sido notificado y ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo que se pretende impugnar;

Que conforme surge de fs. 34, el recurrente fue notificado del acto administrativo que cuestiona con fecha 19/2/04, no obstante lo cual, interpuso el remedio procedimental en examen con fecha 9/3/04;

Que en consecuencia, el Recurso de Reconsideración interpuesto resulta extemporáneo.

Que no ocurre lo mismo con el Recurso Jerárquico en subsidio el cual, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1.510/GCBA/97, ha sido interpuesto en legal tiempo y forma.

Que en consecuencia corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración presentado por extemporáneo y elevar las actuaciones al Superior, en el caso, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas en virtud de la delegación dispuesta por el Decreto N° 5.969/90, a fin de que resuelva el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio;

Que la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad ha dictaminado en el sentido aquí expuesto;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.707/GCBA/03 y el Art. 8° del Decreto N° 826/GCBA/01,

LA PROCURADORA GENERAL

DE LA CIUDAD DE...

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