Resolución N° 301/GCABA/SJG/04
Firmantes | Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría Jefe de Gabinete |
Fecha de la disposición | 13 de Diciembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA JEFE DE GABINETE
RESOLUCIÓN N° 301/ GCABA/ SJG/ 04
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - CLAUDIO MARCELO ATTERIO - FM 285117- RECHAZA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 197-SJYSU-2004
Buenos Aires, 13/12/2004
Visto el Expediente N° 26.170/04, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 197/SJYSU/04 se suspende preventivamente al agente Claudio Marcelo Atterio, Ficha N° 285.117;
Que el mencionado agente presentó, ante la Dirección General Habilitaciones y Permisos, un recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 197/SJYSU/04;
Que si bien no existen constancias de la fecha de notificación del acto administrativo que el agente Claudio Marcelo Atterio recurre, en virtud a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/GCBA/97) corresponde considerar presentado en legal tiempo y forma el recurso interpuesto;
Que el Art. 52 de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que El personal sumariado podrá ser suspendido preventivamente o trasladado con carácter transitorio por la autoridad competente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuere inconveniente...;
Que, oportunamente, en los considerandos de la Resolución N° 197/SJYSU/04 esta Secretaría estableció que ...que teniendo en cuenta lo acontecido, no resulta conveniente la permanencia en funciones del agente en cuestión..., que se torna necesario el dictado de una medida cautelar que separe al agente...de sus funciones a los efectos de facilitar la investigación que se propicia..., por lo que la medida adoptada no merece objeción alguna, toda vez que resulta legítima por responder a los lineamientos de la normativa de aplicación y a los hechos que le sirvieron de antecedente;
Que en su descargo el agente Atterio refiere que no hay en la causa penal prueba alguna en su contra, estableciéndose a su favor la falta de mérito, por lo que considera apresurado y prematuro aplicar una sanción tan grave como la suspensión preventiva;
Que, contrariamente a lo sostenido por el interesado, que la suspensión de que se trata, no significa de manera alguna una sanción sino una medida preventiva que se entendió conveniente, atento los hechos acaecidos y de los que da cuenta la Resolución N°...
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