Resolución N° 302/GCABA/SJG/04

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 302/ GCABA/ SJG/ 04

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZO DE RECURSOS - VIVIANA MARISA MINERVINI - F. N° 288.231 - RECHAZA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 72-SIYP-2004 - IRREGULARIDADES EN EL MECANISMO DE DEVOLUCIÓN DE AGENTES - CUOTAS DE PRÉSTAMOS - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 13/12/2004

Visto el Expediente N° 73.593/00; y,

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General dispuso instruir el Sumario Administrativo N° 621/00, mediante Resolución N° 1.231/PG/00, que luce en copias a fojas 58/59, a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/00, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que vienen estas actuaciones para resolver el recurso jerárquico interpuesto por Viviana Marisa Minervini F. N° 288.231, contra la Resolución N° 72/SIYP/04 por la que se decretara su cesantía;

Que la recurrente intenta la revisión del mencionado acto administrativo mediante la presentación obrante en el Registro N° 324/SIYP/04, la que reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con las prescripciones del Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que ello toda vez que al tiempo de la presentación en análisis, y en coincidencia con lo expuesto a fs. 278, se encontraban vencidos los plazos que prevé la normativa vigente en la materia para la articulación del recurso de reconsideración;

Que, la recurrente sostiene que el acto administrativo recurrido es ilegítimo, en tanto ...implica un grave atentado contra el principio de legalidad del Procedimiento Administrativo...;

Que, sobre el particular no aporta elemento probatorio alguno que acredite sus dichos. Lo cual lleva a concluir que no existe lugar a dudas que el acto recurrido ha sido dictado de conformidad con la normativa vigente en la materia;

Que en virtud del principio de presunción de legitimidad de los actos la ley no requiere que la legitimidad del acto sea declarada por la autoridad administrativa o judicial;

Que se trata de una presunción juris tantum la que, por su carácter, puede ser desvirtuada por el interesado en cuya cabeza la ley pone no sólo la carga de alegar la nulidad sino, además, la de aportar los elementos probatorios que la sustenten;

Que, en dicha inteligencia es dable considerar que el acto recurrido ha sido de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, salvaguardándose el principio de legalidad que consagra el artículo 19 de la Constitución Nacional;

Que se agravia asimismo la recurrente manifestando que ...la imputación formulada en sede administrativa, adolece de elementos probatorios contra esta parte, a la vez que la falta de precisos datos...;

Que, al respecto cabe...

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