Resolución N° 796/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez-Fiszbin
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 796/ GCABA/ SJYSU/ 04

REGULARIZACIÓN DE OBRAS - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - VIVIENDA MULTIFAMILIAR - MARCOS SASTRE 2809/11/13-

Buenos Aires, 13/12/2004

Visto el Expediente N° 64.926/03 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias en la finca sita en la calle Marcos Sastre 2809/11/13, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 69, Manzana 27, Parcela 39, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación a efectos de regularizar Obras ejecutadas sin permiso para su registro, de la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 29 a 34 del Expediente N° 64.926/03, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 4,75 m2 reglamentarios (balcón) y de 12,22 m2 no reglamentarios, (baños) en una Vivienda Multifamiliar, no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano de O.S.N. a fs. 9, certificado de empadronamiento, y testimonio expedido por la DGFOC a fs. 27 y 28 respectivamente;

Que las obras cuestionadas contravienen los parágrafos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y parágrafo 4.6.4.2 iluminación y ventilación de locales de primera clase ambos del Código de Edificación;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 10/9/04, (fs. 37), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 13 y 14), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el...

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