Resolución N° 909/GCABA/SSMA/04

FirmantesVensentini
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Medio Ambiente
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° 909/ GCABA/ SSMA/ 04

AUTORIZACIÓN DE EVENTOS - PARROQUIA MARÍA MADRE DEL REDENTOR -AUTORIZA A REALIZAR UN PESEBRE VIVIENTE Y LA SANTA MISA DE NOCHEBUENA EN LA PLAZA VELAZCO IBARRA

Buenos Aires, 10/12/2004

Visto el Registro N° 3.781/DGEV/04, y;

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado Registro, la Parroquia María Madre del Redentor, solicitó autorización para realizar un Pesebre Viviente el día 18 de diciembre desde las 10 hasta las 17 hs. y la Santa Misa de Nochebuena el día 24 de diciembre de 2004 desde las 19.30 hs. en la Plaza Velazco Ibarra;

Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas verdes;

Que en dicho Dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;

Que dicha actividad será responsabilidad de la entidad solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;

Que la presente autorización queda sujeta a la previa firma del Acta de Compromiso en la Dirección General de Espacios Verdes;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase a la Parroquia María Madre del Redentor a realizar un Pesebre Viviente el día 18 de diciembre desde las 10 hasta las 17 hs. y la Santa Misa de Nochebuena el día 24 de diciembre de 2004 desde las 19.30 hs. en la Plaza Velazco Ibarra, ubicada en las calles Av. Jujuy y México.

Artículo 2°

La realización de dicha actividad deberá efectuarse sobre los solados rígidos, sin afectar las áreas verdes, teniendo en cuenta que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio correrá por cuenta de los solicitantes.

Artículo 3°

Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Artículo 4°

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR