Resolución N° 1156/GCABA/SSMA/04
Firmantes | Vensentini |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Medio Ambiente |
Fecha de la disposición | 26 de Noviembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN N° 1156/ GCABA/ SSMA/ 04
PROYECTO INDUSTRIA - REPARACIÓN DE CÁMARAS Y CUBIERTAS (503160); REPARACIÓN Y PINTURA DE CARROCERÍAS, COLOCACIÓN Y REPARACIÓN DE GUARDABARROS Y PROTECCIONES EXTERNAS (503106). MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN MOTOR N.C.P. MECÁNICA INTEGRAL (503109) A DESARROLLARSE EN MANUELA PEDRAZA 3352 - DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Buenos Aires, 26/11/2004
Visto el Expediente N° 72.565/03 y por el que tramita el Estudio Técnico de Impacto Ambiental de la actividad Industria: Reparación de cámaras y cubiertas (503160); Reparación y pintura de carrocerías, colocación y reparación de guardabarros y protecciones externas (503106). Mantenimiento y reparación del motor n.c.p. Mecánica Integral (503109), a desarrollarse en el predio sito en la calle Manuela Pedraza 3352, planta baja, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 41, Manzana: 127, Parcela: 15, Distrito de zonificación: R2bI, superficie: 352,75 m2, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de agosto de 2004 se emite el Dictamen Técnico previsto en el Capítulo XI de la Ley N° 123;
Que del análisis de la Fórmula Polinómica surge que el puntaje total alcanzado supera el valor de corte fijado en el Decreto N° 1.352/GCABA/02, Reglamentario de la Ley N° 123, por lo que la actividad ha sido categorizada Con Relevante Efecto Ambiental;
Que en dicho informe se efectuó el análisis del estudio presentado, en particular los aspectos vinculados con los residuos sólidos y/o semisólidos, el riesgo acústico y el estacionamiento, carga y descarga;
Que se celebró la Audiencia Pública Temática prevista en el Art. 26 de la Ley N° 123, siendo oportuno destacar que no se formularon observaciones al proyecto tratado;
Que habiéndose dado cumplimiento a las etapas correspondientes del Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde producir la Declaración de Impacto Ambiental en los términos del Art. 28 Inc. c) de la Ley N° 123, fijando los requerimientos a cumplir y otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental;
Que las condiciones establecidas, importan además del cumplimiento de normas vigentes auditadas por las dependencias de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, la necesidad de establecer una Auditoría especial para su verificación;
Por ello, y en ejercicio del carácter de Autoridad de...
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