Resolución N° 1156/GCABA/SSMA/04

FirmantesVensentini
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Medio Ambiente
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° 1156/ GCABA/ SSMA/ 04

PROYECTO INDUSTRIA - REPARACIÓN DE CÁMARAS Y CUBIERTAS (503160); REPARACIÓN Y PINTURA DE CARROCERÍAS, COLOCACIÓN Y REPARACIÓN DE GUARDABARROS Y PROTECCIONES EXTERNAS (503106). MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN MOTOR N.C.P. MECÁNICA INTEGRAL (503109) A DESARROLLARSE EN MANUELA PEDRAZA 3352 - DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Buenos Aires, 26/11/2004

Visto el Expediente N° 72.565/03 y por el que tramita el Estudio Técnico de Impacto Ambiental de la actividad Industria: Reparación de cámaras y cubiertas (503160); Reparación y pintura de carrocerías, colocación y reparación de guardabarros y protecciones externas (503106). Mantenimiento y reparación del motor n.c.p. Mecánica Integral (503109), a desarrollarse en el predio sito en la calle Manuela Pedraza 3352, planta baja, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 41, Manzana: 127, Parcela: 15, Distrito de zonificación: R2bI, superficie: 352,75 m2, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de agosto de 2004 se emite el Dictamen Técnico previsto en el Capítulo XI de la Ley N° 123;

Que del análisis de la Fórmula Polinómica surge que el puntaje total alcanzado supera el valor de corte fijado en el Decreto N° 1.352/GCABA/02, Reglamentario de la Ley N° 123, por lo que la actividad ha sido categorizada Con Relevante Efecto Ambiental;

Que en dicho informe se efectuó el análisis del estudio presentado, en particular los aspectos vinculados con los residuos sólidos y/o semisólidos, el riesgo acústico y el estacionamiento, carga y descarga;

Que se celebró la Audiencia Pública Temática prevista en el Art. 26 de la Ley N° 123, siendo oportuno destacar que no se formularon observaciones al proyecto tratado;

Que habiéndose dado cumplimiento a las etapas correspondientes del Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde producir la Declaración de Impacto Ambiental en los términos del Art. 28 Inc. c) de la Ley N° 123, fijando los requerimientos a cumplir y otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental;

Que las condiciones establecidas, importan además del cumplimiento de normas vigentes auditadas por las dependencias de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, la necesidad de establecer una Auditoría especial para su verificación;

Por ello, y en ejercicio del carácter de Autoridad de...

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