Resolución N° 1292/GCABA/SIYP/04

FirmantesFeletti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 1292/ GCABA/ SIYP/ 04

CADUCIDAD DE LICENCIA N° 34.439 PARA PRESTAR EL SERVICIO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO -

Buenos Aires, 06/12/2004

Visto el Expediente N° 10.792/03, la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 787/02, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26 luce copia de la Notificación de Infracción Labrada en la Vía Pública fechada el 18 de febrero de 2003, en oportunidad de verificarse que un chofer no habilitado, se encontraba conduciendo el automóvil dominio CEY 026, afectado a la licencia de taxi N° 34.439, cuyo titular es la señora Marta Dalmar Balcarce, DNI 2.907.883;

Que a fojas 2 se agrega Cédula de Notificación, dirigida a la señora Marta Dalmar Balcarce, LC 2.907.883, titular de la licencia de taxi N° 34.439, por la que se le notifica que se ha promovido de oficio el presente Expediente en el que se investiga la comisión de posible incumplimiento al Régimen de Alquiler de Automóviles con Taxímetro y la eventual aplicación de sanciones por chofer no habilitado, cuya copia obra en su poder, intimándola a que proceda a la entrega de documentación que posea, el reloj taxímetro y efectúe los descargos que estime corresponder;

Que a fojas 21 mediante Registro N° 23.366/DGEVYL-DTPP/03 agregado a los presentes, informa la empresa concesionaria SACTA S.A., que la licencia de taxi N° 34.439, afectada al vehículo dominio CEY 026 se encuentra expedida a favor de la señora Marta Dalmar Balcarce agregando que su titular no conduce, declarando poseer conductores no titulares dependientes según fojas 22;

Que a fojas 13 obra copia certificada por la Controladora Administrativa, de la que surge, en el dorso del Acta B 3482548, que el vehículo tenía la banderita encendida y chofer no habilitado;

Que la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10) en su Art. 41 bis (incorporado por Art. 3° de la Ley N° 787, B.O.C.B.A. N° 1489) prescribe: Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado...La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia...;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención emitiendo Dictamen N° 18.053/03;

Por ello,

EL SECRETARIO DE...

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