Resolución N° 1293/GCABA/SIYP/04

FirmantesFeletti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 1293/ GCABA/ SIYP/ 04

CADUCIDAD DE LICENCIA N° 16.125 PARA PRESTAR EL SERVICIO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Buenos Aires, 06/12/2004

Visto el Expediente N° 70.835/03, la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 787/02, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 luce copia de la comunicación de la infracción labrada en la vía pública fechada el 31 de julio de 2003, en la oportunidad de verificarse que un chofer no habilitado se encontraba conduciendo el automóvil dominio DSE 194, afectado a la licencia de taxi N° 16.125, cuyo titular es la señora Laura Marisa Apra, DNI 16.895.629;

Que a fojas 2 se agrega cédula de notificación, dirigida a la señora Laura Marisa Apra, titular de la licencia de taxi N° 16.125, por la que se le notifica que se ha promovido de oficio el presente Expediente en el que se investiga la comisión de posible incumplimiento al Régimen de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y la eventual aplicación de sanciones por chofer no habilitado, cuya copia obra en su poder, intimándolo a que proceda a la entrega de la documentación que posea, el reloj taxímetro y efectúe los descargos que estime corresponder;

Que a fojas 1 del Registro N° 20.301/DGEVYL/04, incorporado a los presentes, informa la empresa concesionaria SACTA S.A., que la licencia de taxi N° 16.125, afectada al vehículo dominio DSE 194 se encuentra expedida a favor de la señora Laura Marisa Apra, DNI 16.895.629, agregando que su titular no conduce declarando poseer conductores no titulares dependientes según listado de fojas 2 del Registro incorporado, en el cual figura que el Sr. Carlos Cortopassi, DNI 8.234.217 ha sido dado de baja el 6 de junio de 2003;

Que a fojas 11 obra copia certificada por la Controladora Administrativa, de la que surge, en el dorso del Acta B N° 3904764, que el vehículo tenía la banderita encendida, y chofer no habilitado;

Que la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10) en su Art. 41 bis (incorporado por Art. 3° de la Ley N° 787, B.O.C.B.A. N° 1489) prescribe: Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado... La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia...;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención emitiendo Dictamen N° 24.691/04;

Por ello,

EL SECRETARIO DE...

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