Resolución N° 2309/GCABA/SSGSYC/04

FirmantesDesperbasques
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Gestión Social y Comunitaria
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA

RESOLUCIÓN N° 2309/ GCABA/ SSGSYC/ 04

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE DENUNCIAS DE MALTRATO SEXUAL Y VIOLENCIA A NIÑOS - NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Buenos Aires, 25/11/2004

Visto el Art. 39 de la Ley N° 114 y la Resolución N° 42/CDNNYA/04;

CONSIDERANDO:

Que el Art. 39 de la Ley N° 114 establece que Toda persona que tomare conocimiento de la existencia de abuso físico, psíquico, sexual, trato negligente, maltratos o explotación de niños, niñas y adolescentes, debe comunicarlo inmediatamente a los organismos competentes y a las defensorías zonales creadas por la presente Ley. Si fuere funcionario su incumplimiento lo hará pasible de sanción;

Que las distintas formas de violencia contra niños, niñas y adolescentes son delitos claramente tipificados en la legislación penal y que es preciso desplegar estrategias eficaces para la constitución de pruebas que permitan sancionar correctamente a los victimarios;

Que conforme lo expresa el Consejo de Derechos de Niñas Niños y Adolescentes en la Resolución supra mencionada, el Poder Judicial ha puesto en nuestro conocimiento que todo dato aun de carácter fragmentado y de relativa relevancia inmediata, pueden permitir la acumulación de pruebas para el procesamiento de personas investigadas por haber cometido delito contra otros niños/as,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Cuando el niño/a relate episodios referidos a situaciones en los que haya sido objeto de maltrato y/o abuso sexual, explotación sexual, o cualquier otra forma de violencia u otros delitos descriptos en la legislación vigente, el profesional que tome conocimiento de dicha situación deberá dar inmediata intervención a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de su jurisdicción de conformidad a lo previsto en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 42/CDNNYA/04, dejando expresa constancia. En casos de urgencia se podrá recurrir a la Guardia...

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