Resolución N° 787/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez-Fiszbin
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 787/ GCABA/ SJYSU/ 04

REGULARIZACIÓN DE OBRAS - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN, - OBRAS SIN PERMISO - VIVIENDA MULTIFAMILIAR EN JUAN A. GARCÍA 3316/20, P.B. Y 1° PISO

Buenos Aires, 09/12/2004

Visto el Expediente N° 56.102/2002 por el cual se solicita el registro de documentación Conforme a Obra con Obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias en la finca sita en la calle Juan Agustín García 3316/20, P.B. y 1° piso, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 79, Manzana 132A, Parcela 2; y,

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación Conforme a Obra con Obras ejecutadas sin permiso para su registro, de la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 55 y 81/88 del Expediente N° 56.102/02, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 25,53 m² no reglamentarios, (primer piso: dormitorio y vestidor) en una Vivienda Multifamiliar, no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 2;

Que la obra cuestionada contraviene el artículo 4.6.4.2. Iluminación y ventilación de los locales de primera clase del Código de la Edificación;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 18/8/04 (fs. 90), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 80 y 81), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso, teniendo en cuenta la fecha de iniciación de los presentes actuados, se encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación (AD...

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