Resolución N° 774/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez-Fiszbin
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 774/ GCABA/ SJYSU/ 04

REGULARIZACIÓN DE OBRAS - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - OBRAS SIN PERMISO - VIVIENDA MULTIFAMILIAR - CALLE CONSTANTINOPLA 3118

Buenos Aires, 06/12/2004

Visto el Expediente N° 21.277/03 por el cual se solicita la regularización de obras no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la finca sita en la calle Constantinopla 3118, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 61, Manzana 118, Parcela 13;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 28/32 del Expediente N° 21.277/03, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 36.08 m2 no reglamentarios, (cuarto de costura, sector cocina / comedor y dormitorio) en una Vivienda Multifamiliar no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 7;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.4.2.Iluminación y ventilación de locales de primera clase del Código de la Edificación;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 18/8/04, (fs. 37), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 33 y 34), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, conforme Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) Inciso d) punto 1);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2. Obras en...

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