Resolución N° 774/GCABA/SJYSU/04
Firmantes | López-Fiszbin |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana |
Fecha de la disposición | 6 de Diciembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
RESOLUCIÓN N° 774/ GCABA/ SJYSU/ 04
REGULARIZACIÓN DE OBRAS - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - OBRAS SIN PERMISO - VIVIENDA MULTIFAMILIAR - CALLE CONSTANTINOPLA 3118
Buenos Aires, 06/12/2004
Visto el Expediente N° 21.277/03 por el cual se solicita la regularización de obras no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la finca sita en la calle Constantinopla 3118, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 61, Manzana 118, Parcela 13;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 28/32 del Expediente N° 21.277/03, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 36.08 m2 no reglamentarios, (cuarto de costura, sector cocina / comedor y dormitorio) en una Vivienda Multifamiliar no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 7;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.4.2.Iluminación y ventilación de locales de primera clase del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 18/8/04, (fs. 37), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 33 y 34), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, conforme Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) Inciso d) punto 1);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2. Obras en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba