Resolución N° 121/GCABA/SSDH/04
Firmantes | Alegre |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Subsecretaría de Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN N° 121/ GCABA/ SSDH/ 04
INCORPORA BENEFICIARIO AL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CREADO POR DECRETO N° 90/GCBA/04, B.O. N° 1870 - INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - SUBSIDIO VITALICIO - DANIEL FERNÁNDEZ
Buenos Aires, 29/11/2004
Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90/GCBA/04, la Resolución N° 12/SSDH/04, el Expediente N° 65.728/04 y el Registro N° 849/SSDH/04 de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que por el registro señalado en el Visto, iniciado el 31 de marzo de 2004, tramita la solicitud del Sr. Daniel Andrés Fernández, DNI 11.957.787, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por las Fuerzas Armadas la condición de haber participado en calidad de personal civil en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que esta Subsecretaría ha corroborado el requisito de ser nativo de la Ciudad de Buenos Aires mediante la presentación por parte del solicitante de la partida de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la presentación de Certificado de Reincidencia original, solicitado con excepción del Art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el Art. 7° de la Ley N° 1.075;
Que, conforme el informe de fecha 15 de septiembre de 2004 producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente, no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.492 y 23.521;
Que surge de la documentación agregada que el solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en...
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