Resolución N° 752/GCABA/SJYSU/04
Firmantes | López-Fiszbin |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
RESOLUCIÓN N° 752/ GCABA/ SJYSU/ 04
APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EN LA VIVIENDA MULTIFAMILIAR SITA EN LA CALLE BACÓN 4848/50 - OBRAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 24/11/2004
Visto el Expediente N° 23.237/04 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso en la finca sita en la calle Bacón 4848/50, Unidad Funcional N° 1, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 83, Manzana 178 B, Parcela 26, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que a fojas 11/12 cuenta con la conformidad del 100% del Consorcio de Copropietarios;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 9 del Expediente N° 23.237/04, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 43,59 m2 reglamentarios (planta baja: baño, sector estar y escalera; planta azotea: acceso y local tanque de reserva) y de 47,18 m² no reglamentarios, (cocina-comedor y dormitorios) en una Vivienda Multifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 32;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra, 4.6.2.2 Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados y 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase todos del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 3/9/04, (fs. 37), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 16/17), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, conforme Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607);
Por...
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