Resolución N° 752/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez-Fiszbin
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 752/ GCABA/ SJYSU/ 04

APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EN LA VIVIENDA MULTIFAMILIAR SITA EN LA CALLE BACÓN 4848/50 - OBRAS SIN PERMISO

Buenos Aires, 24/11/2004

Visto el Expediente N° 23.237/04 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso en la finca sita en la calle Bacón 4848/50, Unidad Funcional N° 1, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 83, Manzana 178 B, Parcela 26, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que a fojas 11/12 cuenta con la conformidad del 100% del Consorcio de Copropietarios;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 9 del Expediente N° 23.237/04, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 43,59 m2 reglamentarios (planta baja: baño, sector estar y escalera; planta azotea: acceso y local tanque de reserva) y de 47,18 m² no reglamentarios, (cocina-comedor y dormitorios) en una Vivienda Multifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 32;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra, 4.6.2.2 Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados y 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase todos del Código de la Edificación;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 3/9/04, (fs. 37), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 16/17), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, conforme Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607);

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR