Resolución N° 2694/GCABA/SSJYT/04

FirmantesAntuña
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Justicia y Trabajo
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO

RESOLUCIÓN N° 2694/ GCABA/ SSJYT/ 04

REMUEVA A LA ESCRIBANA MARCELA M. RACANA - DE SU CARGO DE TITULAR DEL REGISTRO NOTARIAL N° 1.527. DECLARA VACANTE EL CITADO REGISTRO - REMOCIÓN DE ESCRIBANOS - DESTITUCIÓN DE ESCRIBANOS - MATRÍCULA 3943 - TITULAR - REGISTROS VACANTES

Buenos Aires, 18/11/2004

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1034), 2.696/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), y 2.720/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), el Expediente N° 51.160/04 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante sentencia, de fecha 22 de junio de 2004, el Tribunal de Superintendencia del Notariado, conforme lo dispuesto por los Arts. 149 Inc. d) y 151 Inc. c) de la Ley N° 404 aplicó la sanción de destitución en el ejercicio de sus funciones a la Escribana Marcela Mabel Racana, Matrícula N° 3.943, titular del Registro Notarial N° 1.527;

Que, la sanción referida se origina en las graves faltas incurridas, por la Escribana ut supra mencionada, en el desempeño de su función, que a juicio del Colegio de Escribanos y del Tribunal de Superintendencia del Notariado, quedaron evidenciadas en las actuaciones sumariales que se le instruyeron;

Que, en tal sentido el Tribunal de Superintendencia del Notariado, expresa en los fundamentos de la sentencia referida, que la instrucción sumarial fue dispuesta con motivo de las irregularidades detectadas en la inspección integral a los protocolos de los años 2001 y 2002 y al Libro de requerimientos N° 16, registrado bajo el N° 60.744;

Que, asimismo, continúa expresando la sentencia que ha quedado acreditado que la Escribana Marcela Mabel Racana cometió irregularidades relacionadas con la responsabilidad directa que le corresponde como titular del registro, ya que si bien algunas de las observaciones fueron subsanadas posteriormente por parte de la Escribana, ello no disminuye de modo alguno las faltas detectadas, siendo relevante la existencia objetiva de las mismas para el juzgamiento del correcto ejercicio de la función profesional;

Que, dentro de las irregularidades se destaca que la Escribana Racana ha cometido faltas de extrema gravedad, como el reiterado incumplimiento de las obligaciones fiscales, vulnerando numerosas disposiciones del Código Civil y de la Ley Orgánica Notarial N° 404, entre otras;

Que, concluye el Tribunal que la sanción de destitución...

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