Resolución N° 700/GCABA/SJYSU/04
Firmantes | López-Fiszbin |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana |
Fecha de la disposición | 10 de Noviembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
RESOLUCIÓN N° 700/ GCABA/ SJYSU/ 04
APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS EN LA VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN LA CALLE JOSÉ A. CABRERA 5841 - OBRAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 10/11/2004
Visto el Antecedente 1° del Expediente N° 79.840/80, y que se solicita el registro de documentación Conforme a Obra con Obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias en la finca sita en la calle José Antonio Cabrera 5841, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 5, Parcela 29, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 a 6 del Antecedente 1° del Expediente N° 79.840/80, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 217,10 m2 reglamentarios (dormitorios, escalera, baños, vestidor, comedor y cocina-lavadero) y de 61,70 m² no reglamentarios, (sector dormitorio, vestidor, sector dormitorio, sector cocina-lavadero, quincho y depósito) en una Vivienda Unifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 9;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 4.2.3 Línea de Frente Interno y 5.4.6.21 distrito U20 - Barrio Nuevo Colegiales -Z2b- Retiro ambos del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 26/7/04, (fs. 46), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 42/43), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo...
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