Resolución N° 726/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 726/ GCABA/ SJYSU/ 04

DESESTIMA EL RECURSO - FULVIO MARISCO Y JACOBO SCHNAIDER CONTRA EL ACTO EMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS POR EL QUE NO SE HACE LUGAR A LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN DEL LOCAL SITO EN AV. EVA PERÓN 5327-37- DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - DENEGACIÓN DE HABILITACIÓN DE LOCALES - DISTRITO C3

Buenos Aires, 12/11/2004

Visto el Expediente N° 16.570/03, y

CONSIDERANDO:

Que se reciben las actuaciones a los efectos de considerar el Recurso Jerárquico que opera en subsidio al de reconsideración obrante a fs. 23, y deducido contra el acto administrativo por el que se rechaza la solicitud de habilitación instada por la firma Ful-Mar S.A.;

Que los presentes actuados se inician con la solicitud de habilitación del local sito en Avda. Eva Perón 5327/5337, P.B.ES.1° piso, a nombre de Ful-Mar S.A., para los rubros industria, fabricación y reparación de relojes para taxímetros y fabricación de aparatos de relojería industrial;

Que a fs. 18 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechaza la solicitud de habilitación por resultar los usos peticionados no conformes en el distrito de zonificación donde se emplaza el local (C3), dado que supera la superficie máxima permitida (500 m2) según cuadro de usos 5.2.1 B del Código de Planeamiento Urbano;

Que el acto administrativo mencionado se notificó el 26/5/03 al profesional, según la cédula glosada a fs. 19 y al pie del acto impugnado;

Que por Antecedente 1° correspondiente al Expediente en cuestión, en fecha 29/5/03 el Presidente de la firma y el profesional interviniente en el presente trámite, interponen recurso de reconsideración contra el decisorio de la Administración, alegando que la superficie expresada en la documentación fue obtenida erróneamente, resultando de 430,59 m2, es decir, menor a los 500 m2, máxima permitida en el distrito;

Que a fs. 27/28 se presenta el Profesional solicitando la incorporación de un croquis de las plantas que se habilitan con sus balances y siluetas de las superficies utilizadas;

Que analizada la cuestión por parte de los organismos técnicos actuantes, surge que en los argumentos del Profesional para demostrar que la superficie total a habilitar resultaba menor a los 500 m2, el recurrente ha omitido considerar la superficie del 1er. piso - sector cuya habilitación se...

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