Resolución N° 1005/GCABA/SIYP/04

FirmantesFeletti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 1005/ GCABA/ SIYP/ 04

DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 33.356, OTORGADA AL SR. HÉCTOR A. RUIZ DÍAZ, AFECTADA AL VEHÍCULO DOMINIO BNT 953 - CADUCIDAD DE LICENCIAS DE TAXIS

Buenos Aires, 04/10/2004

Visto el Expediente N° 44.699/02, la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 787/02, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 luce notificación de infracción labrada en la vía pública fechada el 29 de julio de 2002 en oportunidad de verificarse que el señor Daniel Medina, conductor no titular, se encontraba conduciendo el automóvil dominio BNT 953 afectado a la licencia de taxi N° 33.356, con tarjeta de chofer vencida, cuyo titular es el señor Héctor Alejandro Ruiz Díaz, DNI 18.372.695;

Que a fojas 10 se agrega Cédula de Notificación, de fecha 5 de agosto de 2002, remitida al titular de la licencia de taxi, por la que se le notifica que se ha promovido de oficio el presente Expediente en el que se investiga la comisión de posible incumplimiento al Régimen de Alquiler de Automóviles con Taxímetro y la eventual aplicación de sanciones por tarjeta de chofer vencida más de ciento veinte (120) días, cuya copia obra en su poder, intimándolo a que proceda a la entrega de la documentación que posea, el reloj taxímetro y efectúe los descargos que estime corresponder;

Que a fojas 27 mediante Registro N° 20.440/DGEVYL-DTPP/03 agregado a los presentes, informa la empresa concesionaria SACTA S.A., que la licencia de taxi N° 33.356, afectada al vehículo dominio BNT 953 se encuentra expedida a favor del señor Héctor Alejandro Ruiz Díaz, agregando que su titular conduce declarando poseer conductores no titulares dependientes, según listado de fojas 05, en el cual figura el señor Daniel Medina, DNI 16.343.517 con tarjeta magnética de conductor vencida el 9/3/01;

Que a fojas 25 obra copia certificada por la Unidad Administrativa de Control de Faltas, de la que surge, en el dorso del Acta B 2584578, que el vehículo tenía la banderita encendida;

Que la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10) en su Art. 41 bis (incorporado por Art. 3° de la Ley N° 787, B.O.C.B.A. N° 1489) prescribe: Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado o cuya habilitación se encuentre vencida por mas de ciento veinte (120) días...La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la...

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