Resolución N° 3788/GCABA/SHYF/04
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Conjuntas: - Dirección General de Rentas - (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZASDIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN N° 3788/ GCABA/ SHYF/ 04
ESTABLECE REQUISITOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEUDORES QUE ADOPTEN EL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO CREADO POR RESOLUCIÓN N° 2.722/SHYF/04 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE IMPUESTOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - A.B.L. - PATENTES - PUBLICIDAD - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REQUISITOS - CONDICIONES - CUOTAS - PLAZOS - FORMULARIOS - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - GRAVÁMENES - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - ACOGIMIENTO A PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS
Buenos Aires, 21/10/2004
Visto la Resolución N° 2.722/SHYF/2004 (B.O. N° 2015 ); y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución faculta a la Dirección General de Rentas a reglamentar todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación del plan de facilidades de pago en cuotas de las obligaciones tributarias en mora, las incluidas en los procedimientos de determinación de oficio o la determinación de oficio propiamente dicha y las multas aplicadas por la Dirección General de Rentas;
Que existe una gran cantidad de contribuyentes que registran deudas por distintos gravámenes a cargo de la Dirección General de Rentas;
Que por tal motivo y para posibilitar a los citados contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se ha previsto otorgar planes de facilidades en etapas, por cuestiones estrictamente operativas;
Que en esta primera etapa y de acuerdo con la política diseñada corresponde permitir que los contribuyentes que registran deuda por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, de Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514 y de Publicidad al cobro en sede administrativa, como así también la que registren por los gravámenes antes referidos y por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren en gestión judicial, puedan gozar de facilidades para la cancelación de sus obligaciones tributarias en mora;
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Resolución N° 2.722/SHYF/2004,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los contribuyentes o responsables por deudas originadas en las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, de Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514 y de Publicidad que se acojan al régimen de la Resolución N° 2.722/SHYF/2004 deben cumplir con los requisitos que se establecen por la presente.
La primera cuota deberá abonarse el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento, si éste se presenta entre los días 1° al 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El pago de dicha cuota es condición para la validez del plan de facilidades de pago. La segunda cuota vencerá a los dos meses de operado el vencimiento de la primera, recayendo en el día 25 y para las restantes el vencimiento será mensual y operará el día 25 de cada uno de los meses subsiguientes.
Cuando el vencimiento de algunos de los plazos establecidos por el presente régimen ocurriera en día inhábil, se trasladará el mismo, al primer día hábil siguiente.
De resultar nulo un acogimiento la presentación mantiene su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados serán considerados como meros pagos a cuenta del impuesto.
Apruébase la siguiente fórmula para la determinación de la cuota del plan de facilidades:
C = V i ( 1 + i )n
(1 + i)n - 1
Donde:
C = importe de la cuota
V = importe del total adeudado
n = número de cuotas solicitadas
i = tasa de interés de financiación mensual
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