Resolución N° 685/GCABA/SJYSU/04
Firmantes | López |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana |
Fecha de la disposición | 4 de Noviembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
RESOLUCIÓN N° 685/ GCABA/ SJYSU/ 04
INSTRUYE SUMARIO POR LAS DENUNCIAS EFECTUADAS POR LA EX UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES RESPECTO A IRREGULARIDADES EN LA LIQUIDACIÓN FINAL DE HONORARIOS DE PERSONAL CONTRATADO - INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS - SUMARIO ADMINISTRATIVO - RESCISIÓN DE CONTRATOS - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - RUBÉN CAMERONI - RESCISIÓN RETROACTIVA - ADULTERACIÓN DE FACTURAS - FACTURA POR HONORARIOS
Buenos Aires, 04/11/2004
Visto el Expediente N° 47.519/04; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación la ex Unidad Polivalente de Inspecciones dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal, solicita la rescisión del contrato del señor Rubén Cameroni DNI 10.474.327 con retroactividad al 1°/7/04, dado el procedimiento doloso, apócrifo y abuso en la buena fe, en relación a la adulteración de la factura de sus honorarios; y la intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo solicitado por el Organismo señalado en el considerando que antecede, se dictó la Resolución N° 579/SJYSU/04, que rescindió a partir del 1°/7/04 el contrato de locación de servicios suscripto por el señor Rubén Cameroni, DNI 10.474.327, CUIT 20-1047327-8 y la Subsecretaría de Control Comunal de esta Secretaría por el período comprendido entre el 1°/3/04 al 21/12/04, dejándose constancia que esta Jurisdicción procedió a glosar fotocopia autenticada de la citada norma legal;
Que en atención a lo expuesto por el Área de Representación Penal, en cuanto se refiere al ...desvío en el control de la facturación..., la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera que tales antecedentes ameritan la investigación del hecho y su esclarecimiento, a los fines de determinar las responsabilidades que pudieren corresponder en el ejercicio de las facultades disciplinarias previstas en el Cap. XII de la Ley N° 471;
Que asimismo considera dicho Organismo que esta Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, sin perjuicio de las atribuciones disciplinarias que le confiere el Art. 4° del Decreto N° 826/GCBA/01, de estimarlo necesario y conveniente, en virtud del Art. 2° del Decreto N° 3.360/68 y con los requisitos del Art. 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto N° 1.510/GCBA/97, dicte el acto administrativo motivado que ordene la instrucción sumarial;
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