Resolución N° 458/GCABA/SDS/04

FirmantesTelerman-(A/C)
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

RESOLUCIÓN N° 458/ GCABA/ SDS/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DE LA SRA. MARÍA C. ALEXANDER - LC 4.942.241 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 225/SDSOC/03 - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - BENEFICIARIOS - PROGRAMA NUESTRAS FAMILIAS - DENEGACIÓN DE SUBSIDIOS - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Buenos Aires, 29/10/2004

Visto el Expediente N° 67.193/01, sus Antecedentes Nros. 1, 2 y 3, acumulado Expediente N° 58.282/01, sus Antecedentes Nros. 1, 2 y 3, y;

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita una serie de presentaciones efectuadas por la señora María Cristina Alexander (LC 4.942.241), mediante las cuales solicitó el arbitramiento de medidas que le permitieran el pleno goce de los derechos que amparan tanto la Constitución Nacional como la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Declaración Internacional de Derechos Humanos, entre otros instrumentos;

Que la mencionada manifestó que carecía en forma total y absoluta de dinero por no tener empleo fijo desde el año 1996, razón por la cual le resultaba imposible garantizar su alimentación, salud, higiene personal, limpieza de su vivienda, el pago de los servicios públicos que utilizaba y la continuidad de los estudios que cursaba;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, la recurrente solicitó un subsidio mensual, hasta alcanzar la edad que le permitiera acceder a la jubilación ordinaria o algún otro medio de subsistencia;

Que la Sra. Alexander fue incorporada en el año 1999 como beneficiaria del Programa Nuestras Familias, dependiente de la entonces Subsecretaría de Gestión de la Acción Social, otorgándosele en el año 2000, un subsidio en concepto de viáticos, toda vez que la mencionada manifestó haber conseguido un empleo;

Que, en el año 2001, la Sra. Alexander informó que carecía de empleo nuevamente por lo que se consideró el otorgamiento de una mayor ayuda económica por parte del Programa referido, y de una bolsa de alimentos que la misma se negó a gestionar por ante la Dirección General de Política Alimentaria, dependiente de la ex Subsecretaría de Gestión de la Acción Social;

Que con relación a la provisión de vestimenta, el Programa referido derivó a la peticionante al Ejército de Salvación a fin de reservar el dinero otorgado en concepto de subsidio para la adquisición de elementos de higiene y limpieza y para el pago de servicios públicos, dejándose...

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