Resolución N° 1085/GCABA/SIYP/04
Firmantes | Feletti |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento |
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESOLUCIÓN N° 1085/ GCABA/ SIYP/ 04
PROHIBE, EXPERIMENTALMENTE, LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN UN TRAMO DE LA CALLE LATERAL NORTE DEL PUENTE DE LA RECONQUISTA - AV. JUAN B. JUSTO - PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN GENERAL DE VEHÍCULOS - VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS - PEATONALIZACIÓN CE CALLES - DAÑOS A INMUEBLES - CIRCULACIÓN DE CAMIONES - CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN 14 OESTE - RECOLECCIÓN DE BASURA EN ESQUINAS
Buenos Aires, 21/10/2004
Visto el Expediente N° 19.340/01 e incorporado Expediente N° 6.037/01, y
CONSIDERANDO:
Que estos actuados dan cuenta de las distintas medidas que se han adoptado con el objeto de impedir los daños que produce en los inmuebles adyacentes el paso de camiones por la calle lateral norte del Puente de la Reconquista (Av. Juan B. Justo) entre José Antonio Cabrera y Coronel Niceto Vega, donde la calzada dispone de un ancho que no supera los 2,40 m;
Que las distintas medidas implementadas no dieron solución a los inconvenientes y perjuicios que sufren los mencionados inmuebles;
Que se solicitó al Centro de Gestión y Participación N° 14 Oeste la convocatoria de los vecinos afectados a los fines de que expresen su conformidad o disconformidad a la propuesta de peatonalizar la calle lateral norte del Puente de la Reconquista entre José Antonio Cabrera y Coronel Niceto Vega;
Que de la totalidad de los vecinos solo acudió a la convocatoria llevada a cabo por el citado Centro de Gestión y Participación, el Sr. Rubén Piccicacco, cuya presentación originó estos actuados;
Que por lo expresado y con la conformidad del Centro de Gestión y Participación N° 14 Oeste, resulta necesario prohibir la circulación general de vehículos por el mencionado tramo de arteria, permitiendo sólo el ingreso de los frentistas y servicios de emergencia, debiendo el servicio de recolección de residuos realizarse por alguna de las dos esquinas, a fin que no ingrese a dicho tramo de arteria el vehículo afectado a tal servicio;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
EL SECRETARIO
DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:
Prohíbese, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, la...
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