Resolución N° 88/GCABA/SSDH/04

FirmantesAlegre
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 88/ GCABA/ SSDH/ 04

INCORPORA BENEFICIARIO AL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , CREADO POR DECRETO N° 90/GCBA/04, B.O. N° 1870 - INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS FALLECIDOS - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - SUBSIDIO VITALICIO - OLGA GAETE - JUAN CARLOS CATALDO

Buenos Aires, 29/10/2004

Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90/GCBA/04, la Resolución N° 12/SSDH/04, el Expediente N° 56.876/04 y la Carpeta N° 240/SSDH/04 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Carpeta citada, la señora Olga Nancy Gaete, DNI 17.482.253, solicita la incorporación de su esposo fallecido, Juan Carlos Cataldo, DNI 14.900.207, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento a favor del presentante del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;

Que con fecha 17 de febrero de 2004 se inició la Carpeta N° 240/SSDH/04 que contiene la documentación requerida por el Decreto N° 90/GCBA/04;

Que la requirente ha acreditado, por medio de la partida de matrimonio, el vínculo con el ex combatiente fallecido;

Que, conforme al certificado original expedido por las Fuerzas Armadas, se acredita que el ex combatiente fallecido ha participado, en calidad de personal militar, en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;

Que con la partida de defunción agregada, se acredita el fallecimiento del ex combatiente;

Que la solicitante ha demostrado la calidad de nativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de su cónyuge fallecido, mediante la presentación de la partida de nacimiento de éste;

Que, conforme al informe de fecha 9 de septiembre de 2004, producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el ex combatiente fallecido, no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;

Que surge de la documentación agregada que la solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la...

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