Resolución N° 89/GCABA/SSDH/04
Firmantes | Alegre |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Subsecretaría de Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 29 de Octubre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN N° 89/ GCABA/ SSDH/ 04
INCORPORA BENEFICIARIO AL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , CREADO POR DECRETO N° 90/GCBA/04, B.O. N° 1870 - INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - SUBSIDIO VITALICIO - CASIMIRO JASTRZEBSKI
Buenos Aires, 29/10/2004
Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90/GCBA/04, la Resolución N° 12/SSDH/04, el Expediente 62.202/04, la Carpeta N° 701/SSDH/04 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en la Carpeta señalada en el Visto tramita la solicitud presentada por el Sr. Casimiro Tadeo Jastrzebski, LE 4.374.748, quien requiere su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que con fecha 15 de marzo de 2004 se inició la Carpeta N° 701/SSDH/04 que contiene la documentación requerida por el Decreto N° 90/GCBA/04;
Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por las Fuerzas Armadas la condición de haber participado en calidad de personal civil en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que esta Subsecretaría ha corroborado el requisito de se nativo de la Ciudad de Buenos Aires mediante la presentación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la presentación de Certificado de Reincidencia original, solicitado con excepción del Art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que el solicitante no ha sido condenado por los delitos mencionados en el Art. 7° de la Ley N° 1.075;
Que, conforme el informe de fecha 9 de septiembre de 2004 producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el requirente no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;
Que surge de la...
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