Resolución N° 83/GCABA/SSDH/04
Firmantes | Alegre |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Subsecretaría de Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 25 de Octubre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN N° 83/ GCABA/ SSDH/ 04
INCORPORA BENEFICIARIO AL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , CREADO POR DECRETO N° 90/GCBA/04, B.O. N° 1870 - INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS FALLECIDOS - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - SUBSIDIO VITALICIO - JULIO NAVARRO - ÁUREA FUERTES
Buenos Aires, 25/10/2004
Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90/GCBA/04, la Resolución N° 12/SSDH/04, el Expediente N° 47.476/04 y la Carpeta N° 842/SSDH/04 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Carpeta citada, iniciada el 23 de marzo de 2004, la Sra. Áurea Fuertes, DNI 2.725.942, solicita la incorporación de su esposo fallecido, Julio Ricardo Navarro, DNI 7.322.077, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento a favor del presentante del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Que la requirente ha acreditado, por medio de la partida de matrimonio, el vínculo con el ex combatiente fallecido;
Que, conforme al certificado original expedido por las Fuerzas Armadas, se acredita que el ex combatiente fallecido ha participado, en calidad de civil, en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
Que con la partida de defunción agregada, se acredita el fallecimiento del ex combatiente;
Que la solicitante ha demostrado la calidad de nativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de su cónyuge fallecido, mediante la presentación de la partida de nacimiento del mismo;
Que, conforme al informe de fecha 13 de septiembre de 2004, producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que el ex combatiente fallecido, no se ha amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;
Que surge de la documentación agregada que la solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el Visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en...
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