Resolución N° 3708/GCABA/SHYF/04

FirmantesOtero
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: - Dirección General de Rentas - (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZASDIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 3708/ GCABA/ SHYF/ 04

ESTABLECE LA NORMATIVA A LA QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS ESCRIBANOS EN LOS ACTOS DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE INMUEBLES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - C.I. N° 147.548/DGR/04. - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ESCRITURAS PÚBLICAS - ESCRITURACIÓN DE INMUEBLES - REQUISITOS - INSCRIPCIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN - RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS - REGISTROS NOTARIALES - DECLARACIONES JURADAS - PROGRAMA APLICATIVO - COLEGIO DE ESCRIBANOS - REGLAMENTACIÓN DE CÓDIGOS - CONTRIBUYENTES

Buenos Aires, 18/10/2004

Visto la Ley N° 1.192 (Separata del B.O. N° 1850 del 5/1/04) y el Decreto Reglamentario N° 1.335/04 (B.O. N° 1994 del 2/8/04) y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.192 (Separata del B.O. N° 1850) incorpora bajo el Título XII del Código Fiscal para el año 2004 la Ley N° 874 y dispone en el artículo 2° de su Cláusula Transitoria Segunda, la derogación de la Ley N° 874 y las disposiciones dictadas en su consecuencia;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, han quedado derogadas las Resoluciones N° 72/DGR/03 (B.O. N° 1623) y N° 3.813/DGR/03 (B.O. N° 1813) que establecían los requisitos a cumplir por los escribanos en su carácter de agentes de retención del Impuesto de Sellos, siendo necesario por ende, el dictado de una norma de igual carácter que permita en la actualidad implementar la forma y modalidad para el pago de dicho tributo a cargo de aquellos profesionales;

Que el Decreto N° 1.335/04 (B.O. N° 1994) faculta a la Dirección General de Rentas a determinar las formas, modalidades y condiciones para el pago del impuesto, y dictar las medidas complementarias y reglamentarias que el mismo prevé;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias, dispuestas en el artículo 4° del Código Fiscal vigente y en particular el artículo 3° del Decreto N° 1.335/2004,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Los escribanos que autoricen escrituras públicas por las que se transfiera el dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de cualquier contrato a título oneroso, en su carácter de agentes de retención del impuesto de Sellos, deben cumplir con...

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