Resolución N° 623/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 623/ GCABA/ SJYSU/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DEL CLUB NÁUTICO BUCHARDO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 1.512/UPI/04 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - RETIRO DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS - HERNÁN CACHÉS - RETIRO DE PUBLICIDAD

Buenos Aires, 05/10/2004

Visto el Expediente N° 49.248/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 1.512/UPI/04, se intimó al Club Náutico Buchardo, para que en el plazo de diez (10) días hábiles proceda al retiro de los anuncios publicitarios expuestos en el predio, conforme lo establecido por la Ordenanza N° 33.919 (AD. 623.2);

Que el precedente acto administrativo fue notificado al Club Náutico Buchardo, el día 6 de mayo de 2004 en Comodoro Martín Rivadavia 1250, según se desprende de la cédula respectiva;

Que mediante Registro N° 7.281/UPI/04, el Doctor Hernán Cachés letrado apoderado, del Club Náutico Buchardo, interpuso recurso jerárquico contra la Disposición de marras;

Que por Disposición N° 2.331/UPI/04, se rechazó el recurso de reconsideración, como así se calificara la impugnación, ratificando los términos del acto administrativo recurrido;

Que la presentación incoada mediante Registro fechado el 20 de mayo de 2004, corresponde ser calificada como recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, en los términos establecidos por los artículos 107, 108 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97);

Que en razón de haber sido presentada en legal tiempo y forma resulta procedente su tratamiento;

Que el recurrente alegó en su presentación, la necesaria intervención de un tercero, en orden a haber contratado la explotación publicitaria en el predio de referencia;

Que es dable destacar que ello no resulta relevante y vinculante a los fines de la resolución del recurso interpuesto, por cuanto el anuncio en contravención se encuentra dentro del ámbito del predio, independientemente de los eventuales contratos que los representantes del Club Náutico Buchardo hubieren celebrado con terceros, máxime cuando en tales supuestos se vulneran normas que hacen al orden público en materia de publicidad;

Que por otra parte, mal puede alegarse que el administrado se ve impedido de ejercer su derecho de defensa, por cuanto va de suyo que al citarse la Ordenanza N° 33.919 se alude al aspecto publicitario...

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