Resolución N° 630/GCABA/SJYSU/04
Firmantes | López-Fiszbin |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana |
Fecha de la disposición | 5 de Octubre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
RESOLUCIÓN N° 630/ GCABA/ SJYSU/ 04
APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EJECUTADAS SIN PERMISO EN LA VIVIENDA MULTIFAMILIAR SITA EN LA CALLE ESTOMBA 561/63, U.F. NROS. 1 Y 2 - REGULARIZACIÓN DE OBRAS - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - OBRAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 05/10/2004
Visto el Expediente N° 11.895/97 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso en la finca sita en la calle Estomba 561/63 Unidades Funcionales 1 y 2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 49, Manzana 114, Parcela 5, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que a fojas 21/22 cuenta con la conformidad del 100% del Consorcio de Copropietarios;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 33/36 del Expediente N° 11.895/97, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 96,78 m2 reglamentarios (oficinas en planta baja y Taller de enseñanza en planta alta) y de 25,16 m² no reglamentarios, (dormitorio y cocina en planta baja) en una Vivienda Multifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 08;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra, 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase y Art. 4.6.4.3 Iluminación y ventilación de locales de segunda clase y escaleras principales, todos del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 31/5/04, (fs. 52), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 41/42), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso, teniendo en cuenta la fecha de iniciación de los presentes...
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