Resolución N° 630/GCABA/SJYSU/04

FirmantesLópez-Fiszbin
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 630/ GCABA/ SJYSU/ 04

APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EJECUTADAS SIN PERMISO EN LA VIVIENDA MULTIFAMILIAR SITA EN LA CALLE ESTOMBA 561/63, U.F. NROS. 1 Y 2 - REGULARIZACIÓN DE OBRAS - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - OBRAS SIN PERMISO

Buenos Aires, 05/10/2004

Visto el Expediente N° 11.895/97 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso en la finca sita en la calle Estomba 561/63 Unidades Funcionales 1 y 2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 49, Manzana 114, Parcela 5, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que a fojas 21/22 cuenta con la conformidad del 100% del Consorcio de Copropietarios;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 33/36 del Expediente N° 11.895/97, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 96,78 m2 reglamentarios (oficinas en planta baja y Taller de enseñanza en planta alta) y de 25,16 m² no reglamentarios, (dormitorio y cocina en planta baja) en una Vivienda Multifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 08;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra, 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase y Art. 4.6.4.3 Iluminación y ventilación de locales de segunda clase y escaleras principales, todos del Código de la Edificación;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 31/5/04, (fs. 52), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 41/42), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso, teniendo en cuenta la fecha de iniciación de los presentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR